Szendrey se remitió a la reciente Ley del Derecho sobre la Propia Imagen que le reconoce a las personas públicas y privadas el derecho a controlar la explotación comercial de su imagen.
No obstante, la licenciada explicó que la Ley no aplica, o que las personas no tienen derecho a controlar su imagen, "cuando se utiliza la imagen de una persona en cualquier medio como parte de un reportaje noticioso, expresión política, transmisión de evento deportivo o artístico, o una presentación que tenga un interés público legítimo, y en donde no sea utilizada con propósitos comerciales o publicitarios".
Precisamente, el director de campaña del Partido Nuevo Progresista (PNP), Ángel Cintrón, ha defendido el uso de la foto del acusado, Jean Carlos López, argumentando que como la imagen no se utiliza para remunerar monetariamente a alguien, no existe ninguna ilegalidad en su uso.
"Lo que él (Ángel Cintrón) está diciendo es correcto, pero al análisis que él está haciendo le falta una patita, y es que la utilización del retrato se da en un contexto de una expresión política. Cuando un partido político utiliza una imagen de una persona en el contexto de una expresión política, eso está incluido dentro de excepciones de la ley", indicó la licenciada.
Sobre el derecho a la intimidad cobijado por la Constitución de Puerto Rico, Cintrón había expresado previamente que debido a que los jóvenes hicieron un gesto a la cámara, renunciaron al mismo. Szendrey dio cierta validez a su interpretación apuntando a que usualmente la gente se cubre de las fotos como un reclamo a la intimidad, lo que no ocurrió en el caso de los arrestados.
Walter Marrero, abogado del PNP, además señaló que los jóvenes no se encontraban en su casa o en otro espacio donde se exige el derecho a la intimidad y que, al ser juzgados por el asesinato como adultos, no hay necesidad de proteger su identidad.
De otro lado el licenciado Juan Capella, defensor de Vilmarie Carrasquillo, madre del menor cuya imagen es utilizada en la campaña, alegó que la Ley del Derecho sobre la Propia Imagen está hecha para proteger la comercialización de la imagen y no para violentar el derecho a la intimidad, porque de lo contrario sería inconstitucional.
Capella citó el precedente del caso en el que el ex gobernador Romero Barceló le pidió permiso a los familiares de una persona asesinada para utilizar la foto del cadáver de éste para una campaña televisiva a favor de una propuesta política y a pesar que los familiares se negaron, transmitieron el anuncio.
La decisión de la corte entonces fue que "Sí, es una defensa válida el estatus de interés público, pero el medio utilizado debe ser uno imprescindible para el propósito que se persigue", lo cual no era la situación. "En cuanto a la libertad de expresión, en casos como éste el derecho a lo privado es de mayor jerarquía que tal libertad", concluye la determinación.
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