La sentencia explica que la controversia sopesa "dos derechos de la más alta jerarquía constitucional: de una parte el derecho a la libre expresión, en su vertiente de expresión política; de otra, el derecho a la intimidad, en su vertiente del derecho a la imagen propia".
La decisión del Tribunal fue hecha considerando el planteamiento del PNP de que "la parte demandante no albergaba expectativa alguna de intimidad el día, en el lugar y a la hora" en el que fue tomada la foto del joven sacando el dedo a la cámara, por lo que no se considera el acto una violación a la intimidad, en su vertiente del derecho a la imagen propia.
El agravante en relación a la protección de la identidad del menor, Jean Carlos López Carrasquillo, fue descartado en el fallo pues el Tribunal de Menores renunció a la jurisdicción del caso criminal en el que él será juzgado como adulto, además de que la imagen difundida se refiere a los delitos cometidos.
En su determinación, la Jueza se remitió a los argumentos de varios casos similares, entre ellos el de Colón v. Romero Barceló en donde sí se reconoció el derecho a la intimidad, más en este caso prevaleció la libre expresión del discurso político.
