Uno de los cambios mayores que trajo la Reforma Contributiva es en los tipos de estado personal disponibles. Anteriormente teníamos cinco estados personales: casado, casado rindiendo separado, soltero, jefe de familia y casado que no vive con su cónyuge. Bajo las nuevas reglas, los estados personales se limitan a tres:
1. Casado
2. Contribuyente individual
3. Casado rindiendo separado
Casado
Un contribuyente casado es aquel que al 31 de diciembre del año contributivo, en este caso el 2012, estaba legalmente casado y viviendo bajo el mismo techo con su cónyuge. Ahora bien, si el matrimonio se llevó a cabo bajo capitulaciones matrimoniales que establecen total separación de bienes, entonces cada cónyuge será tratado como un contribuyente individual.
Contribuyente individual
Eres contribuyente individual si:
a) no estás casado, por no haber contraído matrimonio o por divorcio o viudez,
b) estás casado por capitulaciones matrimoniales de total separación de bienes,
c) estás casado pero separado de tu cónyuge (tienes que cumplir con una prueba: no convivieron bajo el mismo techo por 183 días consecutivos dentro de un período de doce 12 meses consecutivos que incluya el 31 de diciembre).
Casado rindiendo separado
Si estás legalmente casado y vives bajo el mismo techo con tu cónyuge, puedes optar por rendir una planilla por separado. Cada uno va incluir su propio ingreso, según lo establece la Ley, y ciertas deducciones serán distribuidas a razón de 50% para cada uno.
Si tienes duda en cuanto a tu estado personal al final del año, debes consultar con tu asesor contributivo o Contador Público Autorizado (CPA). De esta manera evitarás errores que puedan causar retrasos en el procesamiento de tu planilla. Recuerda que la fecha límite es el martes, 16 de abril.
*La autora es miembro del Colegio de Contadores Públicos Autorizados.
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