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Supremo pone punto final al tejemaneje con los nombramientos judiciales (do

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El Tribunal Supremo desestimó el lunes la serie de pleitos con los que se cuestionaba la legalidad de sobre 100 nombramientos judiciales, de fiscales, y de procuradores hechos en las postrimerías de la Administración Fortuño y que incluyen tambien el de la exlegisladora Liza Fernández como jueza superior, y el del Juez Asociado del Tribunal Supremo, Edgardo Rivera.

El Supremo tambien impuso a los demandantes el pago de $10,000 por concepto de honorarios al concluir que habían sido temerarios en su proceder con el caso.

La acción fue presentada por los abogados Arturo Nieves Huertas y Luis Raúl Albadalejo, quienes ya habían impugnado infructuosamente el nombramiento de Fernández sobre la base de que supuestamente no tenía el tiempo de experiencia suficiente que requiere la ley.

Luego, en una acción dirigida al juez asociado Rivera, se les unió el senador popular Cirilo Tirado.

El bloque del pleno que tomó la decisión quedó constituido con los jueces Rafael Martínez, Roberto Feliberti, Luis Estrella, y Erick Kolthoff. El bloque de jueces nombrados por jueces populares emitió un voto de no intervención. De estos, el Juez Presidente Federico Hernández Denton y Anabelle Rodríguez fueron confirmados en similares circunstancias a las denunciadas en el pleito, o sea, en una sesión extraordinaria con una convocatoria del Ejecutivo que no tenía sus nombres detallados en el texto.

El proceder del Supremo en este caso, dijo el trío de jueces nombrados por gobiernos populares, es ‘tan absurdo como desafortunado’.

Tampoco intervinieron el impugnado Rivera García ni la jueza Mildred Pabón Charneco, cuyo hijo, Philippe A. Mesa Pabón, está impugnado con su nombramiento como Fiscal Auxiliar.

El razonamiento que usó el Supremo para decidir es que los demandantes no tiene legitimación activa para llevar el pleito ya que no demostraron que las acciones impugnadas les haya causado un daño específico.

‘No albergamos la menor duda de que los demandantes carecen de legitimación activa. Su reclamo, básicamente, contemplaría que cualquier persona pueda impugnar o hacer cualquier reclamación ante la violación de cualquier ley sin que tenga la necesidad de exponer el daño específico que tal actuación le provoca. Los demandantes, escueta e hipotéticamente, reclaman una posibilidad de nulidad de los dictámenes emitidos por estos funcionarios. Al así hacerlo, el planteamiento no tan solo está ausente de un daño particular, real, palpable, y concreto, sino que el mismo no tendría lugar ante el hecho de que este Tribunal ha aplicado la doctrina de funcionario de facto a la figura de los jueces. Mediante esta doctrina se imparte validez a los actos oficiales de personas, que so color de autoridad, ejercen cargos que existen legalmente y en los cuales el público o terceras personas están interesados, cuando el cumplimiento de tales actos oficiales es para beneficio del público, y no para el beneficio personal’, sostuvo el Supremo.

‘Ante este panorama, debe quedar diáfano que los nombramientos así efectuados son válidos… Por tanto, no existe razón alguna para sostener que estos nombramientos son nulos e ilegales’, subrayó.

Sobre el pago de honorarios por temeridad, y con particular base en las acciones previas de los dos abogados contra Fernández, el Supremo concluyó que ‘[l]os demandantes, proyectan una conducta desmedida que afecta la administración de la justicia. No cabe duda que actuaron de forma temeraria’.

En su voto particular de no intervención, Hernández, Rodríguez y Fiol criticaron el que el caso fuera resuelto de manera inmediata por el Supremo en una etapa tan temprana que ni siquiera habían sido emplazados todavía todos los demandados.

‘Hoy, cuatro jueces de este Tribunal incurren en otro ejercicio desmedido de poder al acceder a intervenir en una controversia a destiempo, disponer de esta de forma atropellada y violar los principios de autolimitación judicial. Con el pretexto de proteger la confianza del pueblo en el sistema judicial, acaban burlando las nociones más básicos de la justicia. Nos rehusamos a formar parte de esta desafortunada actuación y, en esta etapa procesal, emitir juicio alguno sobre los méritos de la demanda presentada’, argumentaron.

*Vea también:

Piden al tribunal declare nulos 103 nombramientos hechos a última hora por Fortuño (documentos)

*Esta historia ha sido actualizada. Versión original publicada a las 4:32 p.m.

Sentencia del Tribunal Supremo sobre validez de nombramientos judiciales Administración Fortuño – NotiCel_4253

Sentencia del Tribunal Supremo sobre validez de nombramientos judiciales Administración Fortuño Voto de No Intervención de jueces Hernández, Rodríguez, y Fiol – NotiCel_4254

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