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Una explicación para entender el lío de quién sustituirá a Rosselló

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Anticipan el asunto llegará al Supremo

Puerto Rico se encamina a una crisis constitucional cuando al filo de las cinco de la tarde de mañana se haga efectiva la renuncia del gobernador, Ricardo Rosselló Nevares, sin contar con un secretario de Estado confirmado, anticipó Carlos E. Ramos González, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana.

De acuerdo con el profesor de Derecho Constitucional, la vacante activaría varias enmiendas a la Ley 7 del 1952, aprobadas en el 2005, que parecen contradictorias y que seguramente terminarán en el Tribunal Supremo para su interpretación. Sin embargo, tanto Ramos González como el profesor y catedrático de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (UPR); José Julián Álvarez, consideran que la activación de la referida ley sería inconstitucional

La determinación del presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, de posponer para la próxima semana la consideración del designado secretario del Departamento de Estado, Pedro Pierluisi, abre la puerta a que se cuestione si la vacante la puede asumir -aunque sea de forma interina- un funcionario que no ha sido confirmado, o si se activa la línea de sucesión para que asuma el cargo la próxima funcionaria en propiedad, que es la secretaria del Departamento de Justicia, Wanda Vázquez Garced.

El Presidente senatorial convocó a vista pública para el lunes, 5 de agosto, a las 11:00 de la mañana, aunque anticipó que Pierluisi no cuenta con los votos de la mayoría en ese cuerpo legislativo. La decisión de posponer el asunto fuerza la discusión sobre si la confirmación es requerida poder juramentar al cargo una vez sea efectiva la renuncia de Rosselló Nevares. ‘Al posponerse su consideración en el Senado, se activan varias disposiciones de la ley que parecen contradictorias. Lo cual quiere decir que posiblemente, aunque no sé si hay tiempo para el lunes, este asunto va a terminar en el Tribunal Supremo y amerita una decisión’, planteó el constitucionalista.

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En síntesis, quién juramentará en la tarde del viernes? La respuesta para Ramos González es complicada ya que depende de la interpretación que hagan los asesores del Gobernador de la Ley 7 de 1952.

En el escenario constitucional, no hay un secretario de Estado en propiedad por lo que le corresponde juramentar a la Secretaria de Justicia. No obstante, por contar con un secretario de Estado nombrado en receso, también se argumenta que Pierluisi Urrutia podría asumir interinamente el cargo hasta tanto se evalúe su confirmación.

La ley dispone que: ‘Cuando ocurra una vacante en el cargo de Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico producida por muerte, renuncia, destitución, incapacidad total y permanente, o por cualquier otra falta absoluta, dicho cargo pasará al Secretario de Estado, quien lo desempeñará por el resto del término y hasta que un nuevo Gobernador sea electo y tome posesión’.

Sin embargo, una enmienda aprobada en el 2005 que exceptúa al secretario de Estado del requisito de confirmación podría llevar a que se interprete que Pierluisi sí puede juramentar para ocupar la vacante hasta las próximas elecciones de 2020.

Aunque el propósito del proyecto aprobado en mayo de 2005 y su exposición de motivos plantea que las enmiendas fueron dirigidas a añadir en la línea de sucesión a las agencias creadas luego de 1952, ratifica que de ocurrir una vacante en la gobernación el sucesor tiene que cumplir con los requisitos de edad, ocupar el cargo en propiedad (o sea que esté confirmado); y que en el caso de que el Gobernador se ausente temporalmente lo sustituya un secretario interino. No obstante, en el cuerpo del proyecto se añadió una línea que exime de eso al secretario de Estado.

‘Para advenir al ejercicio permanente del cargo de Gobernador, un Secretario o Secretaria debe ocupar su puesto en propiedad, habiendo sido ratificado su nombramiento; excepto en el caso del Secretario(a) de Estado’, lee la enmienda.

Para Ramos González, esa excepción de 2005 es inconstitucional porque es contradictoria, aunque le permitiría al Gobernador retirar el nombramiento de Pierluisi y retar el estado de derecho hasta llegar al Tribunal.

‘En estos momentos él es un secretario de Estado mediante nombramiento de receso. Pero eso no lo capacita, a mi juicio, para acceder a la gobernación sin el aval de ambos cuerpos’, dijo Álvarez sobre Pierluisi en declaraciones escritas.

‘La lógica no te dice que si se requiere que esté confirmado un secretario de Justicia, por qué no va a necesitar estar confirmado el secretario de Estado? Eso no hace sentido, pero la ley lo dice para ocuparlo en propiedad. Ese es el conflicto, porque el Gobernador podría decir se queda el secretario de Estado porque la ley lo permite. Incluso podría retirarlo’, advirtió por su parte Ramos González.

Según Ramos González, la contradicción de la enmendada Ley 7 es que cuando se haga efectiva la renuncia de Rosselló Nevares, Puerto Rico termine con dos gobernadores y sea imprescindible llegar a los tribunales. Su interpretación es que el funcionario que juramente como gobernador tiene que estar confirmado. Lo contrario podría ser inconstitucional.

‘A las 5:01 P.M. cuando el Gobernador deje su cargo, obviamente se activa la Constitución y la Ley 7. Esa Ley tiene problemas porque es confusa por enmiendas en el 2005. En teoría este viernes tendremos dos gobernadores, uno el que está en la primera oración de las enmiendas, y el segundo el que dice la Ley que le toca a Wanda Vázquez Garced’, explicó el jurista.

Por su parte, Álvarez explicó que Vázquez Garced sería la juramentada y que de otro lado, la nominación de Pierluisi a la secretaría de Estado continuaría ‘su curso mientras ella no la retire o alguna de las cámaras la rechace’.

Las enmiendas a la Ley 7 de 1952 se dieron en los primeros meses de la administración de Aníbal Acevedo Vilá en medio de una polémica con la Asamblea Legislativa dominada entonces por el Partido Nuevo Progresista (PNP) que no había confirmado a Mari Sara Pont, nominada para dirigir el Departamento de Estado.

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