Los condominios residenciales que estén bajo la jurisdicción del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), no podrán suspender, por falta de pago en cualquier apartamento los servicios de agua potable, electricidad, gas y teléfono.
Así lo manifestó la secretaria de la agencia, Carmen Salgado, en una orden dirigida a los Consejos de Titulares y a las Juntas de Condominios. Según Salgado, la orden se extenderá «mientras esté en vigor el estado de emergencia decretado en Puerto Rico y hasta que no se ordene otra cosa».
La directriz también aplica a los servicios de transmisión de voz, vídeo, data, o cualquier otro servicio similar que llegue por medio de instalaciones que constituyen elementos comunes generales del inmueble.
Los titulares de condominios tampoco podrán suspender el servicio de acceso automático o ingreso por llave o «beeper».
Sin embargo, Salgado manifestó que la prohibición a la suspención de servicios no puede interpretarse de manera alguna como un relevo de pago, o una moratoria a la obligación que tiene cada titular respecto al pago de las cuotas de mantenimiento en su condominio, por servicios que se continúan brindando.
«De no poder realizarse tales pagos, será responsabilidad del titular notificar oportunamente al Consejo de Titulares y/o Junta de Directores, exponiendo adecuadamente las razones para el incumplimiento», expresó.
«Queda a criterio de los Consejos de Titulares o Juntas de Directores adoptar las medidas que entiendan pertinentes para asegurar el pago de dichas sumas, siempre que ello sea razonable y no infrinja las disposiciones de los boletines administrativos en vigor», agregó.
El incumplimiento con esta disposición estará sujeto a las sanciones administrativas y penalidades dispuestas en la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor y la Ley de Condominios, según enmendadas.
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