El pasado jueves, los miembros de la Junta de Contralores Electorales aprobaron varias cartas circulares. Una de ellas especifica que OCE le requerirá a cada uno de los comites bajo su jurisdicción que revelen las direcciones de su página web, así como sus redes sociales.
Cada comité político registrado (o en proceso de registrarse) ante la OCE deberá dar a conocer sus páginas de internet, ya sea su propio portal electrónico o sus páginas en las redes sociales, entiéndase páginas de Facebook, Twitter, Instagram, Google Plus, YouTube o cualquier otro servicio similar. El comité informará esto llenando el formulario titulado ‘Páginas Web y Redes Sociales’ y presentándolo ante la División de Secretaría de la OCE.
El incumplimiento con esta disposición significaría una violación a la Ley 222 y un defecto en la Declaración de Organización. A su vez esto significa que la OCE podrá sancionar al comité imponiendo sanciones que incluyen, pero no se limitan a, multas administrativas o la invalidación de la Declaración de Organización y la revocación de la inscripción del comité.
Se promulga a los fines de establecer que los aspirantes, candidatos, partidos y comités podrán solicitar y aceptar donativos a través de métodos electrónicos, servicios en línea o a través de internet, sujeto al cumplimiento con las disposiciones de la Ley 222, entre estas, los límites de donativos, identificación de toda persona que haga un donativo mayor de doscientos ($200.00) dólares y la prohibición de donaciones por parte de personas jurídicas.
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