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Por excepción, juez de quiebras prohibe embargos adicionales a Iglesia Cató

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Mediante opinión en la que resalta que la Iglesia Católica, como deudor, presenta un caso único en el derecho de quiebras, el juez de quiebras Edward A. Godoy, prohibió hoy mediante orden que los maestros pensionados que demandan a esa organización puedan obtener embargos contra casi $10 millones en fondos que la iglesia reportó tener en sus cuentas.

Actualmente, el status de la solicitud de protección de la Ley de Quiebras que hizo la iglesia es que la misma se encuentra denegada, por lo que la iglesia está abierta a las consecuencias, tales como el embargo de sus cuentas, que pueda tener debido a la sentencia estatal que enfrenta para que le pague las pensiones a los maestros de las escuelas católicas. Ese proceso había producido una orden de embargo para cubrir al menos $4.7 millones en pagos atrasados.

Vea tambien: Le tumban la quiebra a la Iglesia Católica, que anuncia que apelará

Pero la desestimación de la solicitud de quiebras está pendiente de revisión ante el Panel de Quiebras del Primer Circuito de Apelaciones, por lo cual la iglesia pidió que, mientras esa revisión ocurre, el juez de quiebras le proteja de tener que enfrentar embargos.

Esa es la solicitud que Godoy resolvió hoy a favor de la iglesia para que, mientras la apelación este pendiente, no se pueda imponer un embargo en ninguna de las cuentas de la iglesia que están incluidas en los informes mensuales que la organización tiene que someter al Tribunal de Quiebras y en las que hay cantidades que suman $9.8 millones.

Al tomar su determinación, el juez adjudicó credibilidad a los dos testigos que la iglesia presentó en una vista para discutir la solicitud, un proceso en el cual los maestros pensionados no presentaron testigos.

Curiosamente, para que Godoy concediera la prohibición temporera, tuvo que partir de la premisa de que su propia decisión de desestimar la solicitud de quiebra no prosperaría en apelaciones. ‘[E]ste tribunal reconoce que este caso es sui generis, en tanto y en cuanto el deudor es una entidad cuyos derechos en última instancia derivan del Tratado de París de 1898, que terminó la Guerra Hispanoamericana, y en los Concordatos de 1851 y 1859 negociados entre la monarquía española y el Vaticano. Este no es el típico deudor incorporado bajo ley estatal’, argumentó el juez.

En cuanto a los testigos de la iglesia, Padre Jorge Luis Sánez Ramos, vicario de la Arquidiócesis de San Juan, y Doris Barroso Vicens, analista de reestructuración del deudor, el juez otorgó credibilidad a sus alegaciones de que el caso y la orden de embargo del Tribunal Supremo de Puerto Rico contra la organización habían provocado que los donativos bajaran sin recuperar los niveles que tenían previo a estas acciones. Y tambien que erosionar los balances de $9.8 millones que reflejan las cuentas afectarían las operaciones de 198 parroquias y ocho escuelas restantes.

Para ver la orden, pulse aquí.

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