La ley contiene sus excepciones
Luego de que el gobernador Ricardo Rosselló Nevares convirtiera en ley el proyecto senatorial conocido como la ‘Doctrina del Castillo’, que da paso a que las personas tomen acciones para defenderse contra cualquier individuo que invada su propiedad, incluyendo matar, las reacciones a favor y en contra no se hicieron esperar.
Resumimos algunas curiosidades que enmarcan la pieza legislativa y que detallan su aplicación:
1. No será condenado el daño o la muerte a un ser humano que robe o intente robar algún animal que este transportando a la persona que ocasione el daño. ‘Vehículo significará tambien todo artefacto o animal en el cual o por medio del cual cualquier persona o propiedad sea o puede ser transportada’, expone la medida.
2. No solo podrás defender tu morada y tus bienes, sino que la ley te exime de responsabilidad cuando, por defender a otros, ocasiones un daño inminente o mates a un individuo. ‘No incurre en responsabilidad penal quien defiende su persona, su morada, sus bienes o derechos, o la persona, morada, bienes o derechos de otros en circunstancias que hicieren creer razonablemente que se ha de sufrir un daño inminente’, reza la medida.
3. Si la persona que entró a alguna morada es menor de edad, estas consesiones no serán aplicables.
4. Tampoco aplicará la ley si se le causa la muerte a un funcionario del orden público.
5. La medida exime tambien de responsabilidad a cualquier ciudadano que causara daño o mate a otro por ‘creer’ que el mismo representa una amenaza para su ‘morada’ o ‘vehículos’. En esta ocasión se relevará de responsabilidad penal y civil si ‘el actor sabía o tenía razón para creer que la persona contra quien se usó la fuerza o violencia penetró ilegalmente, o intentaba penetrar ilegalmente, al interior de la morada, vehículo, lugar de negocios o empleo, ocupado en tal momento por el actor o la persona a quien el actor protege’.
Esta medida entrará en vigor 30 días despues de la firma de Rosselló Nevares, concretada el martes.
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