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Legislatura

Trabajo y Salud apoyan extender protecciones laborales a pacientes de cannabis medicinal

Aunque en el 2017 se aprobó una ley para uso medicinal del cannabis, hay pacientes que han sido despedidos de su empleo por uso de la sustancia, cosa que el PC 152 busca cambiar.

El PC 152, de la autoría de Jesús Manuel Ortiz González, enmendaría la "Ley MEDICINAL” o Ley 42 de 2017. (Archivo / NotiCel)
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Fuera de ofrecer enmiendas de lenguaje para que el proyecto sea más específico, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), el Departamento de Salud, la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal y otras entidades respaldaron el Proyecto de la Cámara (PC) 152, que añade protecciones de empleo para usuarios de cannabis medicinal y les prohíbe ser discriminados si son pacientes registrados y autorizados.

El PC 152, de la autoría de Jesús Manuel Ortiz González, enmendaría la Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites, conocida como la “Ley MEDICINAL” o Ley 42 de 2017, para incluir esta disposición.

También estipula tres salvedades a su aplicación:

  1. Cuando el patrono pruebe que la utilización de cannabis medicinal representa una amenaza real de daño o peligro para las personas o propiedad, o interfiere con sus funciones esenciales de trabajo.
  2. Cuando el desempeño o condición del empleado-paciente bajo los efectos de cannabis medicinal expone al patrono a la pérdida de alguna licencia, permiso o certificación relacionada con alguna ley o reglamentación federal.
  3. Cuando el empleado-paciente ingiera o posea cannabis medicinal en su lugar de trabajo o durante horas laborales sin la debida autorización por escrito del patrono.

“Entendemos que el uso autorizado del cannabis medicinal requiere legislación apropiada y específica que atienda su interacción en el lugar de empleo más allá de las disposiciones vigentes, las cuales han causado cierta incertidumbre sobre la estabilidad laboral de las personas que utilizan cannabis medicinal”, expuso el licenciado Carlos Rivera Santiago, secretario del DTRH.

El funcionario argumentó que un patrono no puede discriminar a un empleado-paciente por uso de cannabis porque, de acuerdo a la “Ley para reglamentar las pruebas de detección de sustancias controladas en el sector laboral privado” (Ley 59 de 1997), las sustancias controladas que se utilizan por prescripción médica o que son autorizadas por ley no tienen los mismos efectos en el entorno laboral que tienen las demás sustancias en las Clasificaciones I y II del Artículo 202 de la enmendada Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico (Ley 4-1971).

La Clasificación I agrupa a:

  • La droga u otra sustancia tiene un alto potencial de abuso.
  • La droga u otra sustancia no tiene uso medicinal aceptado en los Estados Unidos.
  • Ausencia de condiciones aceptadas de seguridad para su uso bajo supervisión médica.

La Clasificación II agrupa a:

  • La droga u otra sustancia tiene un alto potencial de abuso.
  • La droga u otra sustancia tiene uso medicinal aceptado en los Estados Unidos, o uso medicinal aceptado con severas restricciones.
  • El abuso de la droga u otra sustancia puede conducir a una grave dependencia sicológica o física.

“En ese sentido, aunque los cannabinoides se encuentran en la Clasificación I, se podría argumentar que los patronos no están autorizados por ley a tomar acciones adversas o activar las disposiciones sobre programas de rehabilitación o medidas disciplinarias contra aquellos empleados o candidatos a empleo que tienen autorización para utilizar cannabis medicinal”, explicó el Secretario del DTRH, quien luego reiteró que esa era una de las razones por las cuales se requería llenar con legislación la carencia de este tipo de protecciones.

El Departamento de Salud y la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal subrayaron que la enmienda que provee el PC 152 es necesaria para evitar que estos pacientes se vean en la obligación de elegir entre ser juzgados, cuidar su salud y/o mantener su trabajo.

“Luego de más de cinco años de existencia del programa de cannabis medicinal, se ha podido determinar que la falta de lenguaje explícito para proteger a los pacientes ha sido uno de los principales retos”, declaró el nominado secretario de Salud, Carlos Mellado López, en su ponencia.

Según el licenciado José Antonio Maes Aponte, del Programa de Cannabis Medicinal, hay 111,500 pacientes de cannabis medicinal registrados en Puerto Rico. Por lo tanto, hay 111,500 personas sin protección laboral desde el 2017.

Por otro lado, la procuradora del paciente Edna I. Díaz De Jesús, especificó que hay 25 debilitantes para las cuales la ley autoriza el uso del cannabis medicinal, entre ellas autismo, el tratamiento de quimioterapia para el cáncer, la depresión, la ansiedad, la epilepsia, la migraña y el dolor crónico, entre otros.

“Sugerimos muy respetuosamente que se aclare en el texto que ningún patrono en el sector público o privado podrá discriminar contra una persona que sea un paciente registrado y autorizado para utilizar cannabis medicinal ya sea en el proceso de reclutamiento, contratación, nombramiento, terminación o la imposición de cualquier condición de penalización en el empleo, entre otros”, solicitó Díaz De Jesús.

El PC 152 establece que “ningún patrono” podrá discriminar, pero enmiendas como la de Díaz De Jesús fueron reiteradas por los demás deponentes para propósitos de claridad y especificidad.

Los deponentes acudieron a una vista pública ante la Comisión de Gobierno, presidida por el representante Ortiz González.

“Lo que buscamos al radicar este proyecto es proteger a miles de pacientes registrados para tratar sus condiciones utilizando cannabis medicinal. En Puerto Rico existen leyes que permiten la utilización de cannabis medicinal a pacientes autorizados y debidamente certificados por el Estado”, expresó Ortiz González.

El representante del Partido Popular Democrático añadió que “sin embargo, no existen leyes de protección laboral para proteger a empleados o aspirantes a empleados de discrimen por dar positivo a cannabis a raíz de algún medicamento que necesiten para atender sus condiciones. Esto, pone a los pacientes en una situación vulnerable para ser discriminados y en riesgo de perder sus empleos”.

A la vista pública también comparecieron Teresita Santiago, presidenta del Comité del Cannabis de la Cámara de Comercio, José Rivera, presidente de Miembros de la Industria del Cannabis Medicinal (MICaM) y la presidenta de la organización PSS Pathfinder, Georyanne G. Ríos.

"Si bien entendemos la importancia de proveer ciertas protecciones para empleados que estén certificados para el uso de cannabis medicinal, también es relevante proteger la capacidad del patrono de mantener un ambiente de trabajo seguro y su derecho de atender adecuadamente cualquier situación que surja en el espacio laboral a causa del uso de cannabis medicinal", mencionó Santiago.

La marihuana no tiene uso médico aceptado según el Controlled Substances Act, que la incluye en la Clasificación I, como la legislación local mencionada arriba. No obstante, 36 de los 50 estados y cuatro territorios, incluidos Puerto Rico y Washington D.C., permiten su uso medicinal.

En la Isla, se aprobó una Orden Ejecutiva en el 2015 que luego se convirtió en la Ley 42 en el 2017 para autorizar el uso de cannabis medicinal para ciertas condiciones de salud.

La discrepancia entre el derecho federal y el estatal, de acuerdo al PC 152, ha causado que usuarios de cannabis medicinal sean despedidos tras arrojar positivo en exámenes toxicológicos.

Igualmente, las personas con diversidad funcional que utilicen el cannabis como medicina son excluidas las protecciones del “American with Disabilities Act, o Ley ADA (Ley 101-336).

Ese estatuto prohibe a los patronos públicos y privados y a los sindicatos discriminar contra personas con diversidad funcional en términos de solicitud de empleo, contratación, despido, ascenso, compensación, entrenamiento para el empleo y otros términos, condiciones y privilegios de empleo.

La Ley ADA protege a las personas con diversidad funcional que utilizan drogas legalmente recetadas, pero para propósitos legales, la marihuana continúa como una sustancia ilegal a nivel federal.

El PC 152 señala que el Departamento de Justicia federal (DOJ, por sus siglas en inglés) ha emitido cuatro memorandos en los que dicta que los fiscales federales no intervendrán con programas de cannabis medicinal. Mientras, el Congreso de los Estados Unidos decretó que no se utilizarán recursos para interferir con la implementación de leyes estatales que establezcan programas de cannabis medicinal, dictamen que comenzó en el 2014.

En la Isla se ha discutido la posibilidad de despenalizar la marihuana, precisamente porque es utilizada para propósitos medicinales, pero no se ha aprobado legislación al respecto.

Periodista que cubre temas de gobierno, tribunales y política. También le interesan los deportes, las películas y la música. Es exalumna de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras.