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Proponen extender las jugadas en las picas

El proyecto de la Cámara 525 enmienda la “Ley de Picas” con el objetivo de estimular la economía de los municipios.

El representante Luis "Narmito" Ortiz.
Foto: Archivo

La Cámara de Representantes aprobó legislación que otorga a los municipios discreción y poder para determinar por cuanto tiempo y en cuales eventos podrán operarse las llamadas “picas” de juego, que al presente solo están autorizadas a operar por 15 días por año natural.

La medida es el proyecto de la Cámara 525 que enmienda la “Ley de Picas”, para eliminar la limitación de que estas se utilicen sólo en fiestas patronales y culturales, así como eliminar la restricción de 15 días por año natural como período máximo de su utilización en estas fiestas. El objetivo de la legislación, se indica es estimular la economía de los municipios.

“Al presente, la situación fiscal de los municipios se encuentra en unos de sus momentos más precarios, por lo que es necesario implementar las medidas adicionales para que éstos puedan recaudar más ingresos, y por consiguiente puedan cumplir con sus compromisos económicos y continuar proveyendo servicios esenciales a sus ciudadanos”, se señala en el proyecto, que es de la autoría del representante popular Luis "Narmito" Ortiz.

Dispone la legislación que la picas estarán prohibidas, “excepto durante las fiestas patronales y/o cualquier otro festival de índole social, comunitario, educativo, cultural, o para fomentar el turismo que el municipio esté auspiciando”.

Establece además que las “picas” mediante la extracción de bolos e hipódromos de caballitos manipulados por manivela, también están prohibidas, pero igualmente “excepto durante las fiestas patronales de los diversos pueblos y/o cualquier otro festival de índole social, comunitario, educativo, cultural, o para fomentar el turismo que el municipio esté auspiciando, y conforme a la reglamentación que dispongan las respectivas legislaturas”.

La medida faculta a las legislaturas municipales para reglamentar toda la materia relacionada a las picas.

“Las legislaturas municipales aprobarán ordenanzas definiendo las fiestas patronales y los festivales de índole social, comunitario, educativo, cultural, o para fomentar el turismo, y estableciendo las fechas en que éstas se llevarán a cabo en cada uno de los municipios. La autoridad de las legislaturas municipales quedará limitada a los días de fiestas patronales reconocidos tradicionalmente y/o las fiesta de índole social, comunitario, educativo, cultural, o para fomentar el turismo que estén siendo auspiciadas por el municipio”, lee la medida.

Dispone además que el término de duración de la utilización de picas en todas estas fiestas no excederá del límite que establezca la legislatura municipal de cada municipio en el curso de un año natural.

“El límite establecido deberá ser justificado a la luz de las necesidades particulares de cada municipio. La legislatura municipal establecerá el requisito de que, en las picas, se tenga visible en todo momento una advertencia sobre los riesgos de los juegos de azar, y donde encontrar ayuda, incluyendo el número de teléfono de la línea PAS de ASSMSCA”, agrega.

La Ley de Picas se aprobó originalmente en el 1927, y establecía que estas solo podrían utilizarse en las fiestas patronales de cada municipio, por un término máximo de 10 días.

La misma fue enmendada en el 2014, para permitir que las picas se pudiesen establecer en otras fiestas culturales municipales y para aumentar el término máximo para su utilización a 15 días.