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AAPP rechaza difundir opinión legal que validó votación para extensión de contrato de LUMA

A esta decisión, que se ampara en que es una “comunicación confidencial”, se suma que no fue grabada la reunión para votar la extensión del vínculo con la empresa y que no se entregó la minuta de los trabajos en 24 horas.

Fermín Fontanés.
Foto: NotiCel

La Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP) se negó a dar a conocer la opinión legal en la que se basó la agencia para que una mayoría de los miembros de la junta directiva (tres a dos) votaran por la extensión temporera del contrato de LUMA Energy sin considerar la preferencia de los representantes del interés público y de los cuerpos legislativos.

El pasado martes, horas antes de que expirara el contrato de LUMA Energy con el gobierno, la junta directiva se reunió y votó a favor de extender el acuerdo transitorio hasta que la Autoridad de Energía salga de la quiebra (de $9,000 millones) y se basó en la Ley 29 de 2009 (que establece mayoría simple para tomar las decisiones).

La acción marginó de la votación a los representantes del interés público Liza Ortiz y Eduardo Ferrer, quienes sostienen que el proceso debió realizarse bajo la Ley 120 de 2018 (que incluye la necesidad de esos dos votos del interés público a favor de las medidas).

Para tomar la determinación, el gobernador Pedro Pierluisi Urrutia dijo en la conferencia de prensa del martes, en la que se abordaron los detalles del contrato, que la AAPP tomó en consideración una opinión legal para imponer su postura de llevar a cabo la votación bajo la Ley 29 de 2009.

¿Qué señalaba, en detalle, la opinión legal? No se sabe ni se sabrá.

La AAPP informó a NotiCel que “la opinión legal tramitada por la gerencia de la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP) en atención a la extensión del contrato suplementario es una comunicación confidencial protegida por el privilegio abogado-cliente y como tal, no puede ser divulgada a terceros”.

La agencia zanjó así un proceso que tuvo elementos irregulares, dados a conocer por Ferrer: “A nosotros (los representantes del interés público) nos notifican de la agenda y las labores de la extensión del contrato el sábado 26 de noviembre en la que se indica que íbamos a reunirnos el 28 (de noviembre)”.

Según el representante de los clientes, se les envió “tres páginas de una resolución que establecía que se iba a aprobar la extensión del contrato bajo la Ley 29 y que, por tanto, no se necesitaba el aval nuestro”.

“Fue algo planificado”, asegura Ferrer, quien expone también que “nos enteramos a través de la prensa que la Junta de Control Fiscal había validado la enmienda y esa aprobación es incorrecta porque la Junta puede aprobar una extensión, pero tiene que tener primero la aprobación de la junta de directores de la AEE (lo que no había ocurrido en ese momento) y de la junta de directores de la AAPP, más la validación de LUMA y eso la Junta de Control Fiscal no lo tenía en sus manos porque la reunión de nosotros no se había dado. Eso ocurrió antes de que nosotros votáramos”, sostuvo Ferrer.

No fue todo, en una conferencia de prensa virtual el 29 de noviembre, luego de la votación, el representante del interés público también reveló que antes de comenzar la reunión propusieron que la reunión fuera grabada, lo que fue rechazado, lo mismo la petición de que en 24 horas fuera entregada la minuta de los trabajos.

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