Prohibición en UPR es Constitucional
En una decisión 2-1 el Tribunal Apelativo sostuvo hoy la validez de la prohibición de manifestaciones públicas implantada por la Rectora Ana Guadalupe. Mientras nueve estudiantes arrestados son entrevistados en cuartel.
En una sentencia de 70 páginas, el panel integrado por los jueces Migdalia Fraticelli Torres, Juan Henández Sánchez, Misael Ramos Torres, y Luis Rivera Román (voto disidente) avaló la determinación del Tribunal Superior del San Juan el pasado 17 de diciembre en el interdicto solicitado por un grupo de estudiantes de derecho radicó en contra de la administración de la Universidad de Puerto Rico (UPR) para paralizar la veda de Guadalupe.
Rivera Román, juez administrador del Apelativo, sostuvo que la orden de la Rectora debió haber sido declarada inconstitucional.
Los estudiantes alegaban que la prohibición de actividades públicas en el Recinto de Río Piedras es inconstitucional y viola el derecho a la libre expresión.
Los jueces en mayoría determinaron que no es inconstitucional porque existen porque exiten motivos que justifican el que el gobierno limite dicho derecho.
«En cuanto a que constituye un interés sustancial legítimo del gobierno que justifica constitucionalmente restricciones a la libertad de expresión en el contexto universitario, el objetivo de proveer oportunidad a los otros estudiantes que continúen sin interrupción los estudios ha sido reconocido por el Tribunal Supermo de Estados Unidos», lee el documento firmado por los tres jueces.
Minutos antes de que bajara la determinación judicial la Policía arrestó a nueve estudiantes que realizaban una manifestación en la Facultad de Humanidades. Los estudiantes detenidos, a los que se les imputa violación al artículo 190 por coartar el derecho a manifestarse pacíficamente y obstrucción a la justicia a algunos que, según la Policía, se restieron al arresto.
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