Ex FEI Cabán demanda por 2 millones
El abogado y ex Fiscal Especial Independiente (FEI), Ernie Cabán, demandó a los ex miembros del Panel del FEI, Berta Mainardi Peralta, Ricardo Santana Ramos y Manuel Díaz Morales, en su carácter personal. Cabán fue destituido del cargo en febrero de 2010 y de la investigación del caso de Jorge De Castro Font, con quien le achacaron estrechos vínculos.
La demanda, por 2.2 millones dedólares, no se presentó en calidad de funcionarios, porque a estos 'no le es de aplicación la protección de la Ley contra funcionarios o ex funcionarios que actúen con malicia o con conocimiento de que se estaba violando la ley'.
En una comunicación escrita, se explicó que la demanda alega que 'los demandados intencionalmente destituyeron a Cabán de su cargo de FEI, con malicia o con conocimiento de que estaban violando la ley' que crea el Panel, el debido proceso de ley que guarda la Constitución, su contrato de servicios profesionales, entre otras normativas.
'El 3 de febrero de 2010, los demandados le imputaron públicamente a Cabán un alegado vínculo con el ex senador Jorge de Castro Font. Las maliciosas imputaciones afectaron la imagen, el buen nombre y la reputación de Cabán al generar una serie de comentarios y opiniones en su contra', se añade.
Además, la demanda indica que 'posteriormente, mediante comunicado de prensa, divulgaron la designación de la abogada Josefina Cruz Meléndez para realizar una investigación interna y rendir un informe con sus hallazgos y recomendaciones'.
Agrega que 'el 19 de febrero de 2010, luego de recibir el informe de investigación, los ex miembros del Panel del FEI emitieron una resolución en la cual procedieron ilegalmente a destituir a Cabán del cargo de FEI, en el caso de Jorge De Castro Font'.
Cabán indicó que los ex miembros del Panel del FEI comenzaron internamente a ejercer presiones indebidas en su contra y continuaron con ataques públicos, que culminaron con su destitución 'ilegal' como FEI a cargo de la investigación contra De Castro Font, 'dándole paso a intereses contrarios al deber ministerial del Panel y ajenos al fin público'.