En poco más de una semana se cumplen ocho años de una sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico que en votación cuatro a tres determinó que la la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54) no aplica a las parejas del mismo sexo.
Fue el caso de Leandro Ruiz Martínez, vecino de Yauco, que fue acusado de agresión contra su pareja homosexual en 2002 bajo el estatuto, y quien retó la legislación y logró el aval del Supremo.
En aquella determinación disintieron el juez presidente Federico Hernández Denton, la jueza asociada Miriam Naveira de Rodón y el fallecido juez asociado Jaime Fuster Berlingeri.
‘Una vez más este Tribunal pierde una oportunidad histórica para emitir una opinión de vanguardia social, y hacerle justicia a un sector de la sociedad cuya orientación sexual contrasta con el patrón prevaleciente en nuestro país’, indicó Hernández Denton en su opinión disidente a la que se unió Naveira de Rodón.
Añadió que la decisión del Supremo ‘tiene el efecto de tratar a este sector minoritario de la población como ciudadanos de segunda clase, privándoles de derechos reconocidos a otras personas’.
Fuster Berlingeri sostuvo que ‘es un dato innegable de la realidad que el homosexual que maltrata a la persona con quien tiene una relación consensual íntima no sólo incurre en un acto de violencia contra ésta, sino que se ceba también de la relación especial entre ellos’.
Aseguró que aplica a las parejas del mismo sexo más allá de los juicios sociales porque ‘la situación de los homosexuales no es distinta en tal sentido de las de parejas heterosexuales que sostienen relaciones carnales como concubinos, como compañeros adulterinos o a meramente como novios fornicadores’.
Para el juez, a estos ‘la ley también ampara sin que a nadie sorprenda y sin que nadie lo cuestione’.
Fuster Berlingeri se adelantó en aquel momento a disentir sobre la reciente determinación del Supremo sobre la exclusión de las parejas en adulterio, lo que parece no haber sido tomado en cuenta por los tres jueces asociados que opinaron sobre el caso, sin llegar a establecer estado de derecho.
‘Más bien, la ley trata sobre la violencia entre parejas y no se limita a las parejas casadas. No hay nada en la ley que disponga que ésta sólo cubre la violencia conyugal o que se extiende únicamente a matrimonios’, expresó hace ocho años el juez.
‘En efecto, el entramado y el contenido de la ley en cuestión consisten medularmente de medidas y remedios para procurar la integridad física y emocional, y la seguridad de las mujeres que están en riesgo de ser víctimas de conducta violenta por razón de sus relaciones íntimas con hombres, cualquiera que fueran tales relaciones, sin estar limitadas de modo alguno sólo a las matrimoniales’, precisó en 2003.
Para aclarar la disyuntiva que afecta la seguridad de las parejas en la isla la Legislatura bajo análisis medidas a esos fines, como la que presentó ayer, lunes, el portavoz del Partido Popular Democrático (PPD), Héctor Ferrer.
Se trata del proyecto 3279, que busca ‘fortalecer, redefinir y ampliar la política pública, extender el alcance, vigencia y aplicabilidad de esta ley, al incluir, dentro de la jurisdicción de este mandato, las relaciones afectivas establecidas entre parejas del mismo sexo’.
Además, pretende ‘validar el mandato constitucional para garantizar la dignidad humana, la igual protección de las leyes y la prohibición para utilizar el sexo de un ciudadano, como subterfugio para negar, restringir, limitar, obstruir y coartar la protección dispuesta en este mandato’.
También pretende ‘reafirmar la responsabilidad de las instituciones gubernamentales proveedoras de servicios a víctimas o sobrevivientes de violencia doméstica’, entre otras cosas.
La medida está bajo la consideración de la comisión de Asuntos de la Mujer y Equidad y de lo Jurídico y de Ética en la Cámara de Representantes. INS
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