Somoza justifica caso reportero Weber
El secretario de Justicia, Guillermo Somoza, sostuvo hoy que el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) no cometió ninguna ilegalidad cuando solicitó un registro de llamadas de un agente que se comunicó con el reportero Carlos Weber para ofrecerle información sobre un operativo.
El titular de Justicia explicó a NotiCel que Weber sufrió ya dos reveses judiciales en foros de primera instancia y en el Tribunal de Apelaciones.
Somoza indicó, incluso, que el Tribunal Supremo de Estados Unidos resolvió un caso similar (Smith vs. Maryland) en el que se determinó que los récords de llamadas de los ciudadanos no albergan una expectativa de intimidad en las compañías de telefonía.
'El Tribunal de Primera Instancia no le dio la razón y el Tribunal Apelativo tampoco le dio la razón. El Apelativo decidió que al periodista no le alberga una expectativa razonable de intimidad sobre información y documentos relacionados a los patrones de uso de su teléfono celular', dijo Somoza en entrevista con NotiCel.
Recordó que estos hechos ocurrieron en el 2003 bajo la pasada administración de Sila M. Calderón y defendió el proceder del fiscal que solicitó los registros de llamadas del agente y del periodista como una 'herramienta legítima' de investigación del ministerio público y del NIE, más aún cuando la filtración de la información puede poner en riesgo la seguridad y la vida de los agentes encubiertos que realizan el operativo.
'Esa una herramienta que tiene cualquier investigador y son inherentes a las funciones que hace un fiscal. El fiscal se entera que hubo una filtración y hace el subpoena, realiza la investigación, ve que hay unas llamadas a ese número y al final es que se sabe que es de Carlos Weber. No fue que el fiscal dijo: investíguese el celular de Carlos Weber', sostuvo Somoza.
El funcionario precisó que no ha sido emplazado y que en su momento la argumentación de Justicia estará sustentada en las decisiones de los tribunales locales y del Supremo estadounidense.
'Una controversia parecida a esta fue resuelta en el 1979 en el caso Smith vs. Maryland, en el que el Tribunal Supremo federal concluye que a un ciudadano no le alberga una expectativa razonable de intimidad en los archivos de llamadas en una compañía celular. Esa es la posición del estado a base de lo que está reconocido en derecho', sostuvo.
Somoza fue enfático en que lo único que se obtuvo fue el registro de llamada, pero afirmó que no se conoce el contenido de la conversación que sí es privado, a tenor con lo que establece la Constitución puertorriqueña.
'No están entrando a la grabación telefónica ni a lo que ellos hablaron', puntualizó.
Weber demandó al Gobierno tras descubrir que el NIE obtuvo un registro de sus llamadas telefónicas, en 2003, sin una orden judicial, notificación previa ni haber seguido su propio protocolo interno, según reseñó el diario Primera Hora.
El 15 de abril, los abogados de Weber presentaron su alegato solicitando al Tribunal Supremo una revisión de las decisiones previas en el caso, iniciando así un término de 30 días para que el Departamento de Justicia responda.