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Vía libre para anular comunidades especiales en Guaynabo

El Tribunal de Apelaciones falló a favor del municipio de Guaynabo tras determinar que su acalde, Héctor ONeill, no fue consultado, como debió ocurrir, por el gobierno central durante el proceso para identificar sectores específicos a ser designados dentro de la jurisdicción municipal como 'comunidades especiales'.

En consecuencia, el panel de jueces de la región judicial de San Juan devolvió al tribunal superior el pleito incoado en 2007 por el municipio en el que solicitaba la nulidad de las designaciones de las llamadas 'comunidades especiales' en sectores en los que la administración municipal tenía en proyección y en ejecución numerosas obras públicas y distintos programas de servicios.

Ahora el tribunal de instancia, que había fallado en contra del municipio, deberá resolver basado en lo establecido por Apelaciones, que concluyó que 'la consulta a los alcaldes es un requisito necesario del proceso de identificación y designación de las comunidades especiales'.

Ese, sostuvo el apelativo, es deber del coordinador del programa de las llamadas comunidades especiales, 'independientemente de si este consulta a la Junta de Planificación y los demás recursos disponibles'.

La actitud de la oficina de las 'comunidades especiales' fue 'en menoscabo del derecho a la administración de la propiedad del municipio, facultad que le ley le reconoce a la máxima autoridad del gobierno municipal y la cual puede ser representada por el alcalde en acciones judiciales', agrega la decisión de Apelaciones.

El alcalde de Guaynabo, Héctor O'Neill.
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