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El paso a paso para impugnar su factura de AEE

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Si usted es de los que piensa que el servicio de energía eléctrica se ha convertido en un lujo por los aumentos inexplicables de la tarifa sepa que por disposiciones legales puede objetar la factura que mensualmente le envía la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).

Solo le recomendamos que respire hondo y se bañe de paciencia porque hacer la reclamación puede tomarle algún tiempo, ya sea por teléfono o personalmente en una oficina comercial. No obstante, clientes que se han servido de la ley aseguran que la han usado para, indirectamente, impugnar y evadir el pago del ‘ajuste por combustible’ que nadie sabe de cuánto vendrá de mes a mes. Además, otros clientes han reportado que han podido completar el procedimiento usando el correo electrónico servicios@prepa.com.

De hecho, en el grupo de Facebook, Todo Puerto Rico en Contra del Abuso en la AEE, la alternativa de impugnar y no pagar hasta el 20% de la factura mensual es la opción más popular para una protesta masiva por los costos del servicio eléctrico. Esto porque al no ser desglosado, el ajuste por combustible se trata de un cobro ilegal.

Según se desprende de la Ley 33 del 27 de junio de 1985, ‘el cliente podrá objetar cualquier pago que se refleje por primera vez en su factura o solicitar una investigación sobre la misma’ antes de la fecha de vencimiento que se indica en la factura.

Si usted decide ir a hasta la oficina comercial, debe acudir al establecimiento que atiende su cuenta, que usualmente es el mismo en que usted activó los servicios de la residencia donde vive actualmente. Una vez allí, toma un turno para servicio y, cuando le atienda un representante le explica por qué está en desacuerdo con el total que suma su factura.

Si decide hacer la querella por vía telefónica, debe llamar al Centro de Servicio según su localización, 787-521-3434 (área metropolitana), 787-521-2435 (Isla) ó 787-521-3050 (audioimpedidos). El representante que tome su llamada, registrará su reclamación en el sistema para que la oficina correspondiente tome las riendas de la investigación.

Para ambos casos, se requiere que el querellante sea el dueño de la cuenta y, además, debe tener accesible el número de la misma.

Una vez objetado el cargo, se le asignará un número de once dígitos a su reclamación que comenzará con la letra R. Los primeros dos dígitos servirán para identificar la oficina de distrito en que se maneja su caso, los próximos seis, la fecha y los últimos tres el número de la reclamación como tal. el testimonio de Héctor Arana, un ciudadano que desde hace siete años impugna exitosamente el 20% de su factura sin que se le haya cobrado lo que dejó de pagar, y sin que se le haya cortado el servicio.

Entonces, la oficina de distrito tendrá un plazo de 60 días para notificarle por escrito el resultado de la investigación realizada. De requerir más tiempo para la pesquisa, la oficina debe justificarlo en el periodo de 60 días. No obstante, la ley estable que el ‘término total para realizar y notificar el resultado de la investigación no podrá exceder de seis meses, salvo en circunstancias especiales’.

Los cargos en cuestión se eliminarán de su factura para evitar que caigan en retraso mientras se evalúa la reclamación. Sin embargo, si la investigación resulta adversa, usted tendrá 10 días a partir de la notificación para saldar la deuda o para solicitar revisión de la decisión ante el funcionario designado de la región, somitiéndola directamente en la oficina de distrito que atiende la cuenta. Si es una cuenta al por mayor, la solicitud de revisión se realizará mediante la División de Medición y Clientes al por Mayor. En ambos escenarios, se provee un plazo de 20 días para que los funcionarios emitan una decisión.

De este decisión notificada por escrito resultar adversa, el cliente tendrá una vez más 10 días para pagar o solicitar revisión y vista ante el Director Ejecutivo de la agencia. Esta solicitud deberá radicarse en la Oficina del Administrador Regional de Operaciones Comerciales. Mientras que si es una cuenta al por mayor se radicará en la División de Medición y Clientes al por Mayor.

En esta etapa, previo a la vista administrativa, la AEE podrá exigirle al cliente que pague una cantidad igual al promedio de la facturación mensual o bimestral por cada factura objetada.

A partir de la fecha que se someta el caso, la AEE tendrá 90 días para nombrar un abogado ajeno a la agencia como Oficial Examinador para dilucidar los planteamientos del cliente, quien también podrá contar con representación legal.

De no tener éxito y exigírsele la totalidad del pago o parte del cargo objetado tendrá un plazo de 30 días para saldar la deuda. Además, podrá presentar una moción de reconsideración en un término de 20 días o una solicitud de revisión ante el Circuito de Apelaciones dentro del término de 30 días.

De llegar a un proceso judicial, el mismo se regirá por las disposiciones de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988.

Si el resultado de la vista o de la revisión judicial es favorable al cliente, la AEE le devolverá o acreditará a su cuenta la cantidad que pagó en exceso, si alguna, más intereses a razón de diez por ciento anual.

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