Defienden permanencia de agravantes en el CP
La Fundación de Derechos Humanos (FDH) se hizo eco de expresiones del Departamento de Justicia reclamando la reincorporación de los agravantes por razón de 'orientación sexual, género, identididad de género y origen étnico', que fueron eliminados del Código Penal por el Senado, al tiempo que defendió que se adopte la jurisprudencia sobre el aborto en dicho estatuto.
Ada Conde, presidenta de la FDH, sostuvo en vistas públicas de la Comisión cameral de lo Jurídico y Ética, que el Código Penal 'tiene que responder a los débiles, a las minorías, a los que no pueden consentir, a los marginados, a todos y todas que de una manera u otra son las víctimas escogidas de almas y mentes que no tienen un sólo ápice de dignidad, principio ni moral'.
'El propósito de la penalidad de la conducta no es para imponer conceptos, ni dogmas, ni estereotipos de una o varias personas o de grupos al individuo. Su propósito primordial es proteger la dignidad del ser humano, así como su integridad física, su vida y propiedad, en su carácter individual y cuando varios individuos comparten una característica común por la cual pueden o han sido víctima de prejuicio, discrimen o escogidos por dicha característica, es que nos enfrentamos a crímenes como el genocidio o lesa humanidad', destacó Conde.
Al favorecer la postura de Justicia respecto a la reincorporación de los agravantes, Conde rechazó planteamientos de personas que han defendido la actuación del Senado eliminándolos del Código Penal al señalar que todo crimen es un crimen de odio.
'Intrínsecamente esto es una premisa errónea. No necesariamente se comete un delito por odio o con menosprecio, como se pretende darle significado de sinónimo, hacia una persona. Hay delitos que se cometen por avaricia, otros por la desesperación por falta de trabajo, de medios, y el hambre para poder sostener a la familia lleva a una persona a delinquir, y no es necesariamente por odio', destacó la licenciada.
Recordó que más de 35 jurisdicciones de Estados Unidos, incluyendo el Distrito de Columbia, tienen leyes que penalizan con agravantes la comisión de un delito por prejuicio y/o discrimen hacia la víctima tanto real o percibida por la mismas causas que están contenidas en el Artículo 72 del Código Penal vigente.
'Es contradictorio y de su faz discriminatorio que se haya escogido particularmente unas víctimas que por su característica fueran excluidas de las aplicación de la ley. Los agravantes están en el Código por una razón: porque es obligatorio que se incluyan como parte de la denuncia para establecer en qué modalidad se comete el mismo, ya que todo aquello que agrave la pena original del delito, tiene que ser probado más allá de duda razonable por un jurado o un tribunal de derecho. Es por ello que no es adecuado que esté a la discreción de un juez o jueza la aplicación de cualquier agravante', sostuvo.
Conde indicó que a los referidos agravantes, se debe añadir el delito cometido por prejuicio hacia y contra una víctima que sea veterano, que también sufren discrimen en el diario vivir por esa razón.
'De igual manera, nos unimos a la posición del Departamento de Justicia en su posición sobre el derecho constitucional de la mujer a terminar su embarazo según la jurisprudencia interpretativa. En cuanto a la edad sobre el consentimiento para actividad sexual, nos oponemos a distinciones entre sujeto activo o pasivo, ya que esto es sumamente vago, pero estamos de acuerdo que la edad establecida actualmente en el Código vigente no está a la par con la realidad social y se está penalizando a los adolescentes en su crecimiento y desarrollo de su sexualidad', afirmó.