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Supremo refrenda botada de prof. UPR por hostigamiento sexual

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El Tribunal Supremo reiteró la validez de la ley que prohibe el hostigamiento sexual en las instituciones educativas y encontró que un excandidato a rector del recinto de Aguadilla de la Universidad de Puerto Rico (UPR) incurrió en hostigamiento al tener acercamientos con un estudiante varón que incluyeron ‘lamerle la oreja’.

La determinación del Supremo constituye una ampliación de la norma ya que se determinó que hubo hostigamiento a pesar de que el estudiante querellante no demostró un patrón de actos por parte del profesor, y tampoco evidenció que el acto le hubiera afectado en su desempeño académico.

El caso, divulgado a fines de la semana pasada, es una de las pocas instancias que han creado unanimidad de criterio en la nueva composición del Tribunal Supremo.

El culpable de los actos es el doctor José Lorenzo Hernández, un Catedrático en el Departamento de Ciencias Sociales del recinto de Aguadilla que, como parte del transcurso del caso, fue destituido de su cargo.

El profesor de sicología llevó la revisión de su destitución a las distintas instancias (presidente de la Universidad y Junta de Síndicos) sin éxito, hasta que llegó al Tribunal de Apelaciones en donde determinaron que su destitución no procedía porque no había prueba suficiente de que los actos constituyeran un ambiente de estudios intimidante, hostil u ofensivo, y porque no hubo efecto adverso para el estudiante Félix Cruz Morales en su desempeño académico.

El Supremo, al revocar a Apelaciones, concluyó que ‘el acercamiento ocurrido es lo suficientemente severo e invasivo que no podemos exigir una multiplicidad de actos’ y que ‘[e]l cambio de promedio (académico) no es por sí solo concluyente’ para determinar si hubo o no hubo hostigamiento en la modalidad de ambiente hostil.

En su opinión de conformidad con la mayoría, la jueza asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez detalló el incidente de esta manera:

‘El 13 de octubre de 2006 el estudiante y otros compañeros y compañeras, luego de una presentación en la clase de la profesora González, acudieron a la oficina de ésta para discutir la exposición oral y conocer sus notas. Posteriormente, y luego de atenderlos, la profesora salió de la oficina y el estudiante pasó a saludar al recurrido. En ese momento, el recurrido estaba ocupado atendiendo a otros alumnos por lo cual el estudiante aprovechó para ir al baño y tomar agua. Finalmente, regresó a la oficina del recurrido y se quedó a solas con él. Mientras hablaban de asuntos relacionados a la Universidad, específicamente sobre la candidatura a rector del recurrido, el recurrido le pidió al estudiante que acercara su silla a la pantalla de la computadora, quedando la silla del estudiante y la del recurrido una al lado de la otra. Así las cosas, comenzó a hablarle de la suavidad de sus manos, las comparó con las del estudiante e hizo señalamientos sobre que éstas tenían las venas brotadas. Acto seguido pasó a masajearle las manos y el brazo. Los masajes subieron de intensidad y el profesor obligó al estudiante a que le diera la espalda. Así, comenzó a darle masajes en la espalda y en el cuello. Mientras esto sucedía el recurrido pasó sus manos por debajo de los brazos del estudiante para masajearle el pecho.

‘De esta manera, el estudiante podía sentir la respiración del recurrido en su cuello. Además, al momento de masajearle el pecho el recurrido le subió la camisa al estudiante y lo haló como para que se recostara. Este último hizo fuerza para no quedar recostado encima de él pero aún así el recurrido le lamió una oreja. En ese momento, el estudiante se despidió y salió de la oficina molesto y ofendido. Asimismo, dijo estar en un estado de shock y temer por las repercusiones que pudiese tener su reacción en cuanto a su carrera universitaria’.

A la opinión de la mayoría, escrita por la jueza Mildred Pabón Charneco, la jueza Rodríguez añadió el recordatorio de que el hostigamiento sexual en el ambiente académico no sólo se da en la relación de profesor-empleado, sino también entre estudiantes, así como en la modalidad ‘de la humillación de quien no se comporta de acuerdo a los roles de género asignados a su sexo’.

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