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Retiro minimiza el impacto de su error en pago pensiones

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El administrador de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (ASR), Héctor Mayol Kauffmann, minimizó el impacto que pueda tener para los pensionados la reciente decisión del Tribunal Supremo que ordena a los que se acogieron a un Programa de Retiro Temprano en el 2000, a devolver el dinero que le fue pagado por error a raíz de un aumento de las anualidades en el 2007.

Mayol Kauffmann afirmó a NotiCel que unos 2,707 pensionados eran los que se habían acogido a la Ley de Retiro Temprano de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico (Ley 174 del 2000). Y que a todos estos empleados se les aplicó el aumento de un 3 por ciento en las anualidades de sus pensiones, a consecuencia de la aprobación de la Ley 35 del 2007.

No obstante, aseguró que la mayoría de estos pensionados devolvieron a la ASR el dinero cobrado por error o negociaron planes de pago donde se le está descontando automáticamente de sus pensiones, luego de que saliera a relucir en los hallazgos de unas auditorías. En ese sentido, puntualizó que son mínimos los pensionados con los que no se ha resuelto este asunto.

Aunque expresó que es ‘difícil’ calcular cuánto fue en total lo que todos estos pensionados cobraron por error. Aseveró que la cifra pudiera rondar entre los $500 a $1,000 por cada pensionado por un periodo de 6 a 7 meses. Si se multiplica estas cantidades por el número de pensionados que se acogieron a la Ley 174 del 2000, la ASR pudo haber pagado por error entre $1,353,500 a $2,707,000.

De acuerdo a la decisión del Tribunal Supremo, el error de que estos pensionados hubieran cobrado un dinero que no les correspondía, recae en la ASR pues tenían fallas en el sistema de contabilidad donde no se distinguían quiénes eran los pensionados de la Ley 174 del 2000 y los pensionados regulares de la Ley 447 del 1951.

Sobre este asunto Mayol Kauffmann rechazó que la decisión del Tribunal Supremo abra la brecha para que a los jubilados de los Programas de Retiro Temprano, como lo es la reciente Ley 70 del 2010, se les trate de manera distinta a los pensionados regulares.

A su juicio ‘es todo lo contrario, establece precedentes para que eso no suceda’. Y expuso que la jurisprudencia lo que estipula es que ‘a los pensionados que se les da ese tipo de ventanas (de retiro temprano) no tienen derecho a otros beneficios (hasta que cumplan con los requisitos para pasar a la nómina de pensionados regulares)’.

Entretanto, al hablar si han correguido los errores del sistema de contabilidad de la ASR, indicó que en estos momentos se están estudiando las propuestas de tres firmas de sistema de tecnología de información de pensiones. A finales de junio se espera haber culminado el proceso de evaluación de las tres propuestas, para comenzar a negociar un contrato con una de estas firmas y así cambiar el sistema de contabilidad. Al momento, no pudo precisar los nombres de las tres firmas.

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