El gobernador de Puerto Rico, Luis G. Fortuño, firmó el martes el Proyecto del Senado 70 que aumenta a cuatro a doce mensualidades el pago del salario bruto a concederle al cónyuge o a los dependientes de los miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico, o su personal civil, fallecidos en el cumplimiento de su deber.
Así, se enmienda el inciso b del artículo 6 de la Ley, según enmendada, conocida como ‘Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996’, que autorizaba al superintendente de la Policía realizar un pago correspondiente a cuatro mensualidades del salario bruto para cubrir necesidades urgentes de la familia.
Esta ley entra en vigor inmediatamente y es retroactiva al 1 de enero de 2012.
‘Ciertamente, la compensación a que tenían derecho los cónyuges y familiares era una ayuda, pero era demasiado baja si consideramos la angustia y la incertidumbre económica que se crea para los beneficiarios o dependientes del oficial caído sirviendo a nuestro Pueblo. A tales efectos, entendemos meritorio aumentar a doce mensualidades de salario bruto el pago del beneficio que actualmente se concede’, expresó el gobernador.
Fortuño agregó que ‘los miembros del Cuerpo de la Policía, en el cumplimiento de su deber y a veces francos de servicio, ponen en riesgo su seguridad y su vida. Nuestra Policía ejerce una función importante en la lucha contra el crimen, y mediante sus ejecutorias le brinda a todos los puertorriqueños el pleno disfrute de sus vidas’.
El primer ejecutivo explicó que este pago se efectuará con cargo a los gastos de funcionamiento de la Policía de Puerto Rico, y no más tarde de los dos días laborables siguientes a la fecha en que fallezca el miembro de la Fuerza.
Además de dicho pago, el superintendente está autorizado a sufragar los gastos del servicio fúnebre del Oficial de la Policía fallecido en el cumplimiento de su deber hasta un máximo de dos mil dólares.
El trámite de este beneficio será independiente de cualquier otra compensación o beneficio a que tengan derecho el cónyuge o los dependientes de estos servidores públicos.
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