Desde el 15 de noviembre del año pasado, la Cámara de Representantes mantiene en el limbo un proyecto de ley que, de ser aprobado, sería de gran beneficio para ayudar a reducir los casos de acoso escolar o ?bullying?, principalmente contra estudiantes de la comunidad gay.
La legislación del presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, busca evitar el hostigamiento contra estudiantes homosexuales y lesbianas que son los que más sufren de ‘bullying’ en las escuelas como es caso de un plantel en Hatillo y que NotiCel ha reseñado en múltiples ocasiones.
La medida establece las penalidades en contra de las escuelas por permitir dicha práctica.
‘A nivel federal pueden perder fondos federales. En la ley original, todos los casos citados son de bullying contra estudiantes por su orientación sexual. A pesar de todos los reportajes de bullying que se han escrito, la presidenta de la Cámara, Jenniffer González, tiene el proyecto aguantado desde mayo del año pasado’, destacó una fuente que prefirió no ser identificada.
El Proyecto del Senado 1656 es a los fines de establecer penalidades a las instituciones públicas y privadas y a los estudiantes que incumplan con la reglamentación que rige los actos de hostigamiento e intimidación (‘bullying’) entre estudiantes; y para otros fines.
Presuntamente, las escuelas privadas tienen objeciones con el proyecto.
Y es que la medida obliga a los funcionarios escolares a reportar los incidentes al Departamento de la Familia y el incumplimiento de esta disposición los expone a multas administrativas.
‘Las multas administrativas se impondrán de la siguiente forma: un primer incidente no reportado conllevará una sanción mínima de 200 dólares; un segundo incidente no reportado conllevará una sanción de 500 dólares; y un tercer incidente o más conllevarán una sanción máxima de 1,000 dólares’, establece el proyecto.
Por su parte, los estudiantes acosadores también enfrentarán penalidades.
‘Los estudiantes que lleven a cabo actos constitutivos de violación a la reglamentación que promulgue el Departamento, a tenor con lo dispuesto en el Artículo 3.08 de esta Ley, incurrirán en cinco días de suspensión escolar en un primer incidente; el segundo incidente conllevará diez días de suspensión escolar; y el tercer incidente conllevará la obligación de participar de un programa coordinado de trabajo comunitario, canalizado a través de organizaciones comunitarias, cívicas, religiosas, municipales o estatales, cercanas a la escuela, a desarrollarse por reglamento en el Departamento de Educación’, dispone la pieza legislativa.
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