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Jueza achaca a fiscalía y testigos leve sentencia caso Francheska (document

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Ante el reclamo colectivo que se ha suscitado por el caso de Francheska Duarte entre distintos sectores del país que reprobaron la determinación de culpabilidad por lesión negligente en vez de agresión grave a su exnovio y agresor, la jueza Nerisvel Durán solicitó espacio para explicar las razones para llegar a esa conclusión antes de iniciar una vista en la que se evaluarán unos agravantes adicionales en el caso contra Jorge Luis Ramos Rodríguez.

Durán reiteró que el Ministerio Público había fallado en presentar más allá de duda razonable todos los elementos que están tipificados bajo el Artículo 122 del Código Penal. Para la magistrada, la Fiscalía no pudo probar que Ramos Rodríguez tuvo la intención y que de forma maliciosa y voluntaria atentara contra Duarte durante los hecho ocurridos el pasado 19 de diciembre en la que pilló a la joven con su guagua provocándole la amputación de las dos piernas.

La jueza indicó que el Ministerio Público sí pudo probar que Duarte recibió una lesión permanente, que requirió ser hospitalizada, y que luego ha tenido que recibir un tratamiento médico prolongado.

Ante esto, puntualizó que ‘no basta con que se pruebe unos sí y otros no, tiene que probarse todos los elementos’.

Más aún, sostuvo que los testigos no pudieron apuntar que Ramos Rodríguez hubiera sido violento con Duarte previo a los hechos, que la agrediera físicamente o verbalmente.

Incluso mencionó que esa noche la pareja estuvo compartiendo en el negocio El Triunfo, que él se molestó porque un conocido se acercó a bailar con Duarte.Que posteriormente Ramos Rodríguez le dijo tranquilo que se iría y que no le había gustado lo del baile con el otro muchacho. Además sostuvo que posteriormente habían discutido por teléfono, pero que Duarte no expresó preocupación o que se sintiera amenazada.

De hecho, la joven manifestó bajo testimonio que al ser impactada con el vehículo, Ramos Rodríguez se bajó rápidamente a socorrerla, que la montó en la guagua, la llevó al dispensario y que mientras ella le reclamaba él le decía que fue un accidente, que no era su intención y que lo perdonara.

Por lo tanto, se mantuvo firme en su determinación de culpabilidad por lesión negligente, en violación al artículo 124 del Código Penal. Esta citó dicho artículo diciendo que es ‘toda persona que por negligencia le cause a otra una lesión corporal que requiera hospita lización, tratamiento prolongado o genere un daño permanente o lesiones mutilantes, incurrirá en delito menos grave, pero se le impondrá pena de delito grave de cuarto grado’.

Finalmente, sentenció que tomó su determinación de forma mesurada y tranquila, que se basó en el derecho y no en elementos externos como se le achacado sobre una posible influencia de xenofobia. Esta reafirmó que amaba lo que hacía, que era una persona integra, que tomaba determinaciones libre de pasiones y prejuicio y que trataba con sensibilidad todos los casos ante su consideración.

Para leer la transcripción de la vista, pulse aquí.

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