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Código Penal: aguaje electoral que atenta contra derechos

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Código Penal: aguaje electoral que…

Para algunos el nuevo Código Penal es la gota que ha colmado la copa sobre las políticas que ha asumido la administración del gobernador Luis Fortuño, que atentan principalmente contra los derechos constitucionalmente adquiridos por los ciudadanos.

Por un lado, el nuevo Código Penal aumenta las penas para ciertos delitos, y por otra parte coarta la libertad de expresión y pasa a un segundo plano los derechos de los confinados.

Fortuño, quién ayer firmó el Código Penal, ha reiterado que este es uno más severo con el criminal.

De hecho, en la exposición de motivos de la recién firmada ley se desprende que esta surge para «tomar las medidas necesarias para prevenir, controlar y reducir la incidencia de la actividad criminal».

Sin embargo, el licenciado Federico Rentas, director ejecutivo de la Sociedad para Asistencia Legal de Puerto Rico (SALPR), puntualizó a NotiCel, que «ningún Código Penal es para combatir la criminalidad».

Destacó que el nuevo Código Penal «es un retroceso de 20 a 30 años»,y que fue aprobado de forma «arbitraria».

Este sostuvo que cuando se evaluó el anterior Código Penal del 2004 en la Legislatura, «fue un proceso mucho más riguroso, porque estuvo a cargo de la doctora Dora Neváres, que es una académica».

Para Rentas la firma del nuevo Código Penal es una movida que al igual que el referéndum para eliminar el derecho a fianza a ciertos casos de asesinato, tiene fines «políticos para dar la impresión que se está haciendo algo con la criminalidad».

«Eso vende y compra votos», sentenció.

A juicio de Rentas, el Primer Mandatario ha reafirmado con esta firma cuál es la visión legislativa de su administración, que catalogó como «reactiva y reaccionaria».

Pero la mayor preocupación que mostró fue porque se ponga como delito las manifestaciones, lo que estableció con un claro atentado a la libertad de expresión. De hecho, indicó que la estrategia de la actual administración es en contra de los grupos sindicales y los estudiantes que se han manifestado en contra de sus políticas públicas. Lo usual es que cualquier manifestación que desemboque en, por ejemplo, destrucción de la propiedad, pues sea manejada criminalmente por el daño a la propiedad, o por la agresión que cause, y no que el propio acto de manifestarse conlleve consecuencias criminales.

Una ambigüedad es que resultará en la comisión de delito menos graves si una persona utiliza una máscara o careta, maquillaje o cualquier disfraz que altere de manera temporal o permanente su apariencia. Principalmente la disyuntiva viene por el punto de «adentrarse o encontrarse y alterar o intervenir con las actividades ordinarias en una instalación pública educativa, en una instalación de salud o en el interior de edificios de gobierno».En otras palabras si usted se pone la máscara de «V de Vendetta», famosa durante la protesta de Occupy Movement, e ingresa a la Universidad de Puerto Rico o al Capitolio en medio de una manifestación, sepa que simplemente por eso se le podría formular cargos de delito menos grave bajo este nuevo Código Penal.

Para algunos esto y lo establecido en el artículo 247 que tipifica como delito las huelgas en instituciones de enseñanza, de salud o edificios gubernamentales que supuestamente obstruyen el acceso o las labores, es un atentado a la libertad de expresión.

Otro atentado a la libertad de expresión que denuncian los expertos es que una persona pueda ser sancionada con una pena de reclusión de 3 años si perturba, interrumpe o impide la realización de los trabajos en la Legislatura tanto a nivel estatal como municipal, durante una manifestación.

O que «cometa cualquier desorden a la inmediata vista y en presencia de la Asamblea Legislativa, a cualquiera de las Cámaras que la componen, las Legislaturas Municipales o cualquiera de sus miembros y sus respectivas comisiones, mientras se encuentren en el desempeño de su función pública, tendente a interrumpir sus actos o disminuir el respeto debido a su autoridad».

La licenciada Verónica Vélez, asesora en Legislación y Educación Jurídica de la SALPR, sostuvo que les tomó por sorpresa que de buenas a primeras se creara un nuevo Código Penal, cuando la intención inicial era someter enmiendas al del 2004.

Una de las problemáticas mayores del Código Penal, para Vélez, es que se ha centrado en la imposición de las penas a la subjetividad de las víctimas, poniendo a un lado ciertos derechos constitucionales de las personas acusadas de cometer un delito.

Puso de ejemplo que en los delitos de agresión sexual, actos lascivos, robo agravado y escalamiento agravado se le añade unas circunstancia de agravante amparándose a que la víctima se sienta intimidada durante la comisión del acto, lo que aumentaría hasta un 25 por cierto la pena fija establecida para dicho delito. Se supone que los delitos y las penas estén basados en criterios objetivos, y no subjetivos.

«Hay subjetividad demasiado amplia de cómo la víctima entiende la circunstancia del delito», sostuvo Vélez.

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