El plebiscito de status que se celebrará el mismo día de las elecciones no es inconstitucional, según determinó el juez de San Juan, Isidro García Pesquera, en una sentencia circulada el martes a la prensa.
La decisión responde a un pleito incoado por el exsenador popular Eudaldo Báez Galib el 15 de febrero pasado y que buscaba que el Tribunal declarara inconstitucional la Ley Número 283 de 2011 que viabiliza el plebiscito de status y que se descartara la celebración de la controversial consulta.
‘Determinamos sin lugar la demanda presentada por Báez Galib. De esta forma, se decreta la no procedencia de los remedios extraordinarios solicitados por el demandante’, indica la sentencia de 19 páginas y con fecha del 21 de septiembre.
‘En el presente caso, el Sr. Báez Galib no ha expuesto alguna situación o circunstancia que a nuestro entender sea de tal envergadura que revista de inconstitucionalidad de la Ley Núm. 283. No obstante, con sus argumentos pretende que nos adentremos a dirimir sobre un asunto que él reconoce ha sido debate de motivos políticos a través de los años. Cabe recordar que aun cuando los tribunales estamos facultados para interpretar las leyes, también estamos obligados a respetar la voluntad legislativa y debemos abstenernos de sustituir su criterio por el nuestro’, indica la sentencia.
Báez Galib, estableció en el pleito que realizar las elecciones y el plebiscito el mismo día atenta contra el derecho al voto según dispone la sección 2 del artículo II de la Constitución de Puerto Rico y el Código Electoral para el Siglo 21.
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