Servicios Funerarios Católicos Inc. (SFC) se apuntaron una victoria sobre Funerarias Nativas e Independientes Inc. (FUNAI) cuando la jueza Giselle Romero acogió la petición para desestimar el interdicto que pesaba en su contra para que cesaran y desistieran de usar templos y capillas como funerarias.
Según la determinación de la juez, FUNAI alegó un daño irreparable, aduciendo una competencia desleal por la práctica del SFC, que realmente no existe. Más aún, nunca demostraron la competencia desleal.
Además, habían otras alternativas administrativas a las que pudieron haber recurrido antes del interdicto, como por ejemplo querellarse ante OGPe si SFC no cumplía con los debidos permisos para las prácticas que realizan. La jueza resaltó que el interdicto constituye un recurso extraordinario.
De otro lado, en la resolución también destaca que FUNAI nunca especificó sobre qué servicios querían objetar, por ejemplo, venta de ataúdes, cremación, traslado de cuerpos, etc.
Más aún, la jueza Romero puntualizó que según la ley 258 en su artículo 7.01, los velorios implican ‘La exposición del fallecido, para los efectos, y no estará sujeta a formas y maneras específicas o particulares, y no tendrán limitaciones salvo que se afecte la slaud, la moral o el orden público’.
En tal caso, FUNAI no pudo demostrar efectos adversos a la salud, la moral o el orden público por los servicios de SFC.
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