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Proponen alcaldes de pueblos con déficits no aspiren a la reelección

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Un proyecto de ley radicado en la Cámara de Representantes busca el que ningún alcalde incumbente podrá ser candidato a la reelección si durante su incumbencia se ha creado un deficit en el presupuesto municipal, o se ha aumentado un deficit previamente existente.

‘Aun cuando la Ley de Municipios Autónomos establece que los gobiernos municipales deben cumplir el requisito de mantener presupuestos equilibrados, lo cierto es que un número sustancial han estado operando con déficits, que han ido aumentando según transcurre el tiempo’, expresó López Muñoz en la exposición de motivos de la medida.

De acuerdo con el representante, a partir del año fiscal 2004-05, habían 29 municipios con déficits que sumaban 98 millones 874 mil 110 dólares. Esas cifras han aumentado consistentemente. Para el año fiscal 2008-09, la cantidad era de 36 municipios operando con déficits ascendentes a 191 millones 764 mil 537 dólares.

Según el representante por San Juan, actualmente, se estima que son 38 los municipios operan con déficit. Indicó que tal situación continúa ocurriendo, a pesar de las entidades que están facultadas para fiscalizar a los municipios, como la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, la Oficina del Contralor y la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales.

‘Para que se cumpla eficientemente con las disposiciones de la Ley de Municipios Autónomos dirigidas a que los gobiernos municipales operen con presupuestos balanceados, y prevenir contra la acumulación e incremento de déficits, se hace necesario establecer un disuasivo o incentivo para atender esa situación’, indica el texto de la medida.

El legislador explicó que en la Ley 81 – 1991 se establece que todo municipio autónomo debe cumplir con el requisito de mantener presupuestos equilibrados (Art. 1.003(v); que el proyecto de resolución del presupuesto de ingresos y gastos del municipio para cada año fiscal a ser preparado por el alcalde, sea balanceado (Art. 7.001); que se hará un estimado de recursos para confeccionar y balancear el presupuesto (Art. 7. 003); y que no podrá gastarse u obligarse en un año fiscal cantidad alguna que exceda de las asignaciones y los fondos autorizados por ordenanza o resolución para dicho año (Art. 8.004 (b).

‘Partiendo de la premisa de que si un alcalde administra eficientemente su municipio, con un presupuesto balanceado, no se acumulará un déficit operacional, puede concluirse que la creación, acumulación e incremento de déficits es indicativo de deficiencias en los procedimientos administrativos del municipio de que se trate’, dijo.

Concluyó que el Proyecto de la Cámara 1368, radicado en septiembre de 2013, contiene una cláusula que exime de esta disposición a todo incumbente que haya servido en el cargo dos años o menos al día primero de enero del año en que se celebrarán elecciones generales. La medida tiene carácter prospectivo para que sea aplicable a los términos iniciados en enero de 2014 en adelante. Ello implica que los déficits creados o aumentados antes de 2014 no incidirán en la determinación sobre si un incumbente puede o no aspirar a la reelección.

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