La secretaria del Departamento de Hacienda, Melba Acosta, presentó a la Legislatura una serie de enmiendas a la Ley que propicia el cobro del Impuesto a la Venta y Uso (IVU) por los productos para la reventa desde que entran a los muelles del país, entre las que resalta la posposición de la aplicación de dicha medida por un mes.
En una vista pública efectuada el lunes en la Cámara de Representantes, Acosta explicó la necesidad de que a la Ley 117 del 2013 se le introduzcan varias enmiendas ‘técnicas’, que ya fueron enviadas al Ejecutivo y que espera que esté presente próximamente a la Legislatura.
Una de las enmiendas seria que la implantación del cobro del IVU por los productos para la reventa se posponga para agosto de 2014. Inicialmente la legislación debía entrar en vigor el próximo julio de 2014.
A preguntas del representante Antonio Soto, Acosta apuntó que si no se implementa el cobro del IVU en agosto y se vuelve a posponer para septiembre de 2014, esto tendría un impacto para el fisco de $14 millones.
Esto pudiera afectar la proyección de recaudos del próximo año fiscal, que ya se proyecta tenga una deficiencia de $100 millones.
Según la funcionaria, aunque la Legislatura demore en aprobar estas enmiendas, el Departamento de Hacienda podría comenzar a cobrar el IVU en agosto, al introducir ajustes mediante la radicación de Cartas Circulares. Al momento, afirma que ya cuentan con un Reglamento, que incluye lo relacionado al cobro del IVU en los muelles.
Otra de las enmiendas es que se elimine de la Sección relacionada a los arbitrios, lo que tiene que ver con la Declaración del Impuesto de Uso para los importadores y la excepción de que los importadores afianzados puedan incluir en su planilla mensual del IVU, las partidas sujetas al pago del impuesto sobre uso.
De otro lado, Acosta propone nuevas definiciones o modificaciones de términos relacionados a la implantación de dicho proyecto.
Asimismo, recomienda que se le añada una exención para que las bebidas alcohólicas que se encuentren en un almacén de adeudo debido a que el producto está en tránsito, seria exportado o es para consumo, no tengan que pagar el IVU si cumplen con ciertos requisitos.
Igualmente, se incluiría una exención del pago del IVU a los agricultores bonafides.
Entre otras enmiendas, se plantean el establecimiento de controles para la otorgación de crédito a los revendedores, a quienes se les requeriría un Certificado de Compras Exentas y para la Reventa. El certificado de revendedor eximirá el cobro del 1% del IVU municipal.
En las enmiendas también se contemplan la imposición de multas administrativas por el levante de mercancía de manera indebida y penalidades por dejar de rendir las planillas mensuales del IVU, entre otros incumplimientos.
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