El gobernador Alejandro García Padilla convirtió en ley un proyecto que devuelve al juez presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico el poder administrativo para, entre otras cosas, adjudicar casos, estatuto que cambió cuando la mayoría de jueces nombrados bajo la pasada administración alteraron mediante resolución dicha potestado para otorgarla al pleno del tribunal.
Asimismo, con la nueva ley el juez presidente podrá nombrar funcionarios a oficinas e instrumentalidades de la Rama Judicial, designar jueces para la adjudicación de controversias particulares, o para el ejercicio de funciones relacionadas con la administración de los tribunales.
De igual modo, el estatuto establece que la Comisión de Evaluación Judicial estará adscrita a la Oficina del Juez Presidente, quien seleccionará a sus miembros.
‘Los poderes administrativos que otorga esta ley fueron conferidos por la pasada Asamblea Legislativa al pleno del Tribunal Supremo, sin embargo históricamente siempre los había asumido el juez presidente. La política pública establecida por esta nueva medida no solo es cónsona con nuestra constitución, sino que además facilita la eficiencia en la administración de la Rama Judicial’, rezó un comunicado enviado desde Fortaleza.
De otro lado, el juez presidente podrá designar los paneles de tres jueces del Tribunal de Primera Instancia que atenderán y adjudicarán las querellas de destitución que se presenten en contra del Contralor Electoral y los Contralores Auxiliares; así como la designación de los jueces del Tribunal de Primera Instancia que atenderán y adjudicarán casos electorales.
El juez presidente también designará a los jueces del Tribunal de Primera Instancia que atenderán y adjudicarán todas las acciones y procedimientos judiciales, ya sean civiles o penales, que dispone y reglamenta el Código Electoral.
Igualmente, la legislación otorga facultad exclusiva al juez presidente para asignar a los jueces del Tribunal de Primera Instancia a las salas de sesiones, y los jueces de los diversos paneles del Tribunal de Apelaciones. Le añade la potestad para asignar a los jueces administradores, y para ‘designar a todos los funcionarios y empleados que fueren necesarios para la administración de las distintas dependencias, instrumentalidades, y juntas de la Rama Judicial’.
Por último, la medida confiere al líder del Supremo la facultad de designar al menos una sala especializada para atender juicios de asesinato en todas las regiones judiciales que entienda necesario. De igual forma, establece que tendrá facultad exclusiva para designar los jueces que presidirán las salas especializadas en juicios de asesinato.
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