El secretario de Justicia, Cesar Miranda dijo el lunes que la demanda sobre la constitucionalidad de la Ley para el Cumplimiento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas, es prematura, a pesar que anticipaban el pleito judicial.
‘Yo creo que esta demanda es prematura en ese sentido. Todavía ciertamente, no se sabe qué efecto, la aplicación de esta ley va a tener en el momento de negociación directa con los acreedores de la Autoridad de Energía Eléctrica. Tan prematura es, que en Puerto Rico todavía no se ha creado la estructura que administraría el efecto de esta ley. Nadie está hablando de un ‘taking’ aquí. Se está hablando de una negociación sumamente democrática, en la que la ley dispone que una mayoría de los bonistas serían los que determinarían la aplicación de la misma’, dijo el secretario de Justicia en entrevista radial (NotiUno) al comentar sobre la quinta enmienda de la Constitución federal que establece la propiedad privada no puede ser tomada para uso público sin la debida compensación.
Por otro lado, Miranda, quien dijo que la demanda era anticipable, señaló que los bonistas deberían responsabilizar a las casas acreditadoras por el impacto negativo en los bonos.
‘Los bonos de Puerto Rico en las corporaciones públicas han estado bajando en el mercado mundial. Posiblemente, estos demandantes deberían echarle más la culpa a las agencias acreditadoras que al gobierno de Puerto Rico. El motivo por el cual los bonos han estado bajando, es porque sencillamente las agencias acreditadoras que hacen el ‘rating’ de Puerto Rico han emitido juicio con relación a la capacidad de Puerto Rico. Si esos juicios son negativos, obviamente esos bonos van a bajar. No se debe esa bajada a que se haya aprobado esta ley. Muchos bonos a partir de la aprobación de la ley, han subido en algún por ciento’, expresó Miranda.
Inversionistas de fondos municipales entablaron una demanda contra el gobierno en el foro federal solicitando se declare inconstitucional la citada ley que viabiliza que las corporaciones públicas puedan reestructurar su deuda.
‘Según la Constitución, el poder de aprobar una ley sobre la quiebra recae exclusivamente en el Congreso de los Estados Unidos. La ley es, en su forma y sustancia, una ley de quiebras promulgada por el Estado Libre Asociado (ELA). Por tanto, la ley es inconstitucional en su totalidad. Además, las disposiciones específicas de la ley, de aplicarse, podrían causar un mayor perjuicio constitucionales en violación de las enmiendas cinco y 14 y artículo 1, sección 10, de la Constitución’, reza la demanda.
‘Eso está sumamente estudiado antes de aprobarse esta ley. Se pasó juicio sobre todo ese tipo de determinación y se concluyó que efectivamente hay una prohibición para Puerto Rico acogerse a la de quiebra, pero Puerto Rico dentro del ejercicio de la soberanía, como en los estados, en aquellas áreas que no hayan sido ocupadas por legislación federal, pues puede legislar’, respondió el funcionario a cuestionantes sobre el argumento de la demanda de que es el Congreso la entidad con jurisdicción en estos asuntos.
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