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Apelativo reitera jurisdicción de Primera Instancia en pleito Doral

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El Tribunal Apelativo declaró el lunes no ha lugar una solicitud de reconsideración presentada por el Gobierno de Puerto Rico, sobre la determinación de dicho foro de ordenar al Tribunal de Primera Instancia que atienda el pleito entablado por Doral Bank contra el Departamento de Hacienda por el pago de un reembolso contributivo.

‘Ordenamos la continuación de losprocedimientos que se comenzaron ante el foro de instancia por entender que dicho foro tiene jurisdicción para ello. No ordenamos que se iniciara o continuara un procedimiento de revisión judicial de alguna determinación administrativa’, indica la resolución suscrita por los jueces Erick Ramírez Nazario, Roberto Rodríguez Casillas y Félix Figueroa Cabán.

Según indica la sentencia del pasado primero de julio, el 6 de junio pasado el Tribunal de Primera Instancia determinó que no tenía jurisdicción para atender esta controversia. Tras ese dictamen, la institución bancaria recurrió al foro intermedio para que el mismo fuera revocado.

‘La sentencia declaratoria es el remedio que se concede, a solicitud de parte, en un proceso en el que los hechos demuestran que existe una controversia sustancial entre partes con intereses legales opuestos y que, consecuentemente, requieren certeza jurídica’, dicta la sentencia.

Asimismo, establece que ‘la sentencia declaratoria tiene el propósito de permitir que se anticipe la materialización de futuras causas de acción y ofrece un procedimiento judicial práctico para resolver una controversia antes de que ésta llegue a la etapa en que sea necesario otro remedio directo’.

El Departamento de Hacienda había argumentado que el caso debía ser atendido por la vía administrativa y no judicial. Por este pleito, Doral Bank, incluso presentó una solicitud de certificación ante el Tribunal Supremo, pero el Máximo Foro denegó la expedición del recurso de certificación y ordenó al Apelativo que evaluara el asunto.

El pleito surge luego que Hacienda declarara nulo un acuerdo entablado en el 2012 con el banco mediante el que le debía pagar casi 230 millones de dólares por impuestos supuestamente pagados en exceso. Posteriormente, el Departamento de Hacienda determinó que el acuerdo era inválido, pues la institución bancaria no se había excedido en los pagos de impuestos.

*Vea también

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