La senadora Mari Tere González radicó el lunes el Proyecto del Senado 1206 para enmendar la Ley 118-1974 conocida como ‘Ley Orgánica de la Junta de Libertad Bajo Palabra’ a los fines de establecer que en los casos de la comisión de un delito de violencia domestica (Ley 54) ‘el acusado o acusada no disfrutará del privilegio de libertad bajo palabra’.
‘En Puerto Rico el sistema de libertad bajo palabra le permite a una persona que haya sido convicta y sentenciada a un término de cárcel, el que cumpla la última parte de su sentencia fuera de la institución penal, sujeto al cumplimiento de las condiciones que se impongan para conceder la libertad. El beneficio de la libertad bajo palabra no es un derecho reclamable, sino un privilegio, cuya concesión y administración recae en el tribunal o en la Junta de Libertad Bajo Palabra’, dijo la Senadora en comunicado de prensa.
‘Debemos tomar las medidas necesarias para preservar la integridad física y emocional, procurar la seguridad y salvaguarda la vida de las víctimas de violencia doméstica o violencia de género en el País, a la vez que se envía un mensaje claro y contundente a la persona que incurra en la conducta constitutiva de violencia doméstica como disuasivo de esta conducta que amenaza contra el bienestar de la sociedad puertorriqueña en general’, añadió la González.
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