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‘Tatito’ Hernández a pagar por construcción fatula con otro caso en remojo

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El Tribunal de Apelaciones validó una sentencia contra el representante Rafael ‘Tatito’ Hernández Montañez, presidente de la Comisión de Hacienda, en la que se le ordenó el pago de $71,700 a una pariente y su esposo por daños ocasionados a raíz de la construcción de una residencia sin los permisos de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) hecha por una compañía del legislador.

La decisión emitida por el Tribunal de Apelaciones a finales de 2013 surge en respuesta a una solicitud de reconsideración emitida en julio de 2012 por Hernández Montañez, para revocar el dictamen del Tribunal de Primera Instancia (TPI). De inmediato las partes no estuvieron disponibles para confirmar lo más reciente del caso tras esta decisión.

De acuerdo a documentos examinados por NotiCel, en enero de 2007, Hernández Montañez firmó un contrato con el matrimonio de Karly Ann Montañez Santana y Pedro Pérez López, para la construcción de una casa que fue costeada mediante un préstamo hipotecario. La residencia se construyó a través de la empresa Survtek Group Inc., entidad de Hernández Montañez que fue cancelada el pasado febrero de 2014 por el Departamento de Estado por incumplir con la radicación de los informes anuales desde 2008.

El contrato para la construcción de la vivienda fue cerrado en $64,953.92. En el proceso, el legislador le entregó una cotización de los materiales que se usarían para la construcción al matrimonio, en la que destacaba el uso de formaletas de paredes y techos con varillaje integrado, a pesar de que en el permiso otorgado por ARPE se estipulaba que la residencia se construiría con hormigón armado y bloques.

Asimismo, a Hernández Montañez se le atribuyó contratar al ingeniero Ángel Ramírez Vélez para hacer el diseño de la casa, tramitar los permisos ante ARPE e inspeccionar la construcción.

El matrimonio alegó que al año de Hernández Montañez entregar la residencia, registraron problemas de filtración de agua, varillas expuestas, grietas, desbordamiento de las aguas usadas por los baños, y drenaje en los clósets.

En julio de 2009, los perjudicados radicaron una querella ante DACO porque las reparaciones que hizo el legislador no fueron satisfactorias. En octubre del mismo año, Hernández Montañez objetó el informe del Inspector de DACO, quien encontró que los materiales de construcción no fueron los estipulados en el plano de construcción presentado para el permiso de ARPE. El Inspector concluyó que la residencia no era habitable.

Tras la vista administrativa, DACO emitió una resolución donde le ordenó a Hernández Montañez reembolsarle al matrimonio el monto por el que fue pactada la obra y los intereses que haya devengado el préstamo hipotecario hasta su saldo total.

Además, impuso una multa de $5 mil por las limitaciones en el disfrute de propiedad que había sufrido el matrimonio, y $1,710 por los daños a sus muebles. Igualmente, le ordenaron que demoliera la propiedad y dispusiera de los escombros.

El 31 de enero de 2013, el Tribunal de Apelaciones validó la determinación de DACO.

De otro lado, el representante se salvó de otra demanda de una prima luego que el Tribunal de Apelaciones desestimara un recurso presentado por Dianis Hernández Montañez, luego de que el TPI dejara sin efecto una orden de embargo emitida en contra del legislador y la sociedad de bienes gananciales que compone con su esposa, María Maritza Torres Rivera.

Nuevamente, ante deficiencias de construcción, DACO emitió una resolución ordenando al Representante que reparara los defectos de la propiedad de Dianis Hernández dentro de un término de 45 días, y que le pagara $6,530.10 por los daños y los honorarios de abogado.

Dado que el Legislador incumplió la orden, en el 2010 el TPI emitió una sentencia en la que ordenó a su sociedad de bienes gananciales el pago de $22,688.10 más los intereses legales, y $300 de honorarios de abogado.

El 30 de diciembre de 2010, la prima del representante solicitó la ejecución de la sentencia, la que fue expedida en enero de 2011. Sin embargo, para finales de ese año, el TPI declaró un ‘no ha lugar’ a la solicitud de Torres Rivera para que se excluyera a ella y a los bienes gananciales que constituía con su esposo, de la orden de embargo.

En abril de 2013, el TPI dejó sin efecto la orden de diciembre de 2011 ‘por razón de confusión’ y excluyó a la sociedad de bienes gananciales de la orden de embargo.

Aunque la pariente del legislador acudió al Apelativo para desestimar al TPI, su recurso fue desestimado por entender que era prematuro ya que Primera Instancia no se ha expresado sobre una solicitud de reconsideración presentada.

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