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Lo que no esté en esta lista, le aplica el IVA de 16%

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Lo que no esté en esta lista, le aplica el IVA de 16%

La propuesta Ley de Transformación y Equidad al Sistema Contributivo el Estado Libre Asociado se implantará en dos etapas, prohibirá a los municipios cobrar arbitrios e impondrá un Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) de 16% sobre todos los bienes y servicios incluyendo las utilidades públicas y los gastos para educación.

Según el proyecto de ley sometido ayer por Fortaleza, la primera etapa de la propuesta ley sería efectiva el 1 de abril de 2015 con los cambios a la contribución sobre ingresos de individuos y negocios, así como la entrada del IVA. La segunda etapa, relativa a la entrada en vigor de todas las demás disposiciones del IVA, sería efectiva al 1 de enero de 2016.

El proyecto contiene 17 exclusiones al pago del IVA del 16% que son:

1- la prestación de servicios financieros y seguros

2- la venta e importación de medicamentos recetados y de artículos para el tratamiento de condiciones de salud

3- la venta de artículos y equipos para suplir deficiencias físicas o fisiológicas a personas con impedimentos

4- la venta de cualquier bien o la prestación de cualquier servicio pagado o que cualifique para reembolso total o parcial por ‘Medicare’, ‘Medicaid’ y la tarjeta de salud

5- la venta de bienes y servicios a las agencias locales, federales y de otros estados y el Distrito de Columbia

6- la venta y la importación de gasolina, combustible de aviación, el ‘gas oil’ o ‘diésel oil’, el petróleo crudo, los productos parcialmente elaborados y terminados derivados del petróleo, y cualquier otra mezcla de hidrocarburos excepto gas propano y sus derivados

7- el arrendamiento de propiedad sujeta al impuesto de ocupación de la Compañía de Turismo

8- la venta de alimentos no procesados e ingredientes de alimentos

9- la venta de bienes adquiridos con fondos recibidos bajo el Programa de Asistencia Nutricional Federal (PAN) o bajo el Programa Especial de Nutrición Suplementaria para Mujeres Embarazadas, Lactantes, Posparto, Infantes y Niños de 1 a 5 años

10- la venta de propiedades

11- el arrendamiento de propiedad inmueble que constituya la residencia principal del arrendatario, incluyendo el hospedaje estudiantil y la habitación de personas de edad avanzada en establecimientos para ancianos

12- la transferencia de bienes y los servicios prestados por entidades sin fines de lucro

13- la venta de maquinaria, material médico-quirúrgico., artículo, equipo y tecnología a y a la importación de dichos bienes por cualquier unidad hospitalaria

14- la venta e importación de artículos para agricultura a agricultores bona fide

15- la venta ocasional de bienes por iglesias u organizaciones religiosas

16- la venta de bienes a y la importación de bienes por un comerciante dedicado a negocio turístico

17- la venta e importación de automóviles, propulsores, ómnibus, camiones y remolques de enganche manual o de equipo no pesado

De otra parte, aunque el Secretario de Hacienda Juan Zaragosa había dicho que los municipios podrían continuar cobrando el Impuesto de Ventas y Uso (IVU) del 1% y que coexistiría con el IVA estatal, el proyecto eliminó el IVU totalmente y le quita a los municipios la potestad de poder imponer arbitrios para subsistir.

‘Ningún municipio, autónomo o no, del Gobierno de Puerto Rico, podrá imponer o recaudar arbitrio o impuesto alguno sobre ventas y uso, bienes y servicios, valor añadido, o cualquier otro impuesto de naturaleza similar, excepto se indique lo contrario por ley’, sentencia la medida.

Tal y como ya se había anticipado los solteros que ganan menos de $40,000 y los casados que ganan menos de $80,000 no pagarán contribución sobre ingresos.

Los solteros que cobren en exceso de $40,000, pero no en exceso de $125,000 pagarán el 15% de tasa contributiva del exceso sobre $40,000; los que cobran el exceso $125,000 pero no en exceso de $200,000 pagarán $12,750 más el 20% del exceso sobre $125,000. Los que ganen en exceso de $200,0000 pagarán $27,750 más el 30% del exceso sobre $200,000.

En el caso de los casados que ganen sobre $80,000 hasta $125,000 pagarán el 15%. Los casados que ganen sobre $125,000 pero no en exceso de $200,000 pagarán $6,750 mas el 20% del exceso sobre $125,000. Aquellos que ganen sobre $200,000 pagarán $21,750 mas el 30% del exceso sobre $200,000.

Bajo la nueva estructura, permanecerán las siguientes deducciones aplicables a contribuyentes que sean individuos o casados: (1) gastos médicos; (2) donativos; (3) pérdida de propiedad por ciertas causas fortuitas; (4) aportaciones a sistemas gubernamentales de pensiones o retiro; (5) aportaciones a cuentas de retiro individual (que no excedan de $5,000 o $10,000 si es casado); e (6) intereses pagados sobre préstamos estudiantiles a nivel universitario.

Para contribuyentes casados, se mantendrá, además, el beneficio del cómputo opcional para personas casadas que viven juntas y radiquen planillas conjuntas. Por otro lado, los intereses hipotecarios se eliminan como deducción y se convertirán en un crédito contributivo con unos porcientos y cantidades máximas aplicables, dice la medida.

Al mismo tiempo, se eliminan la contribución básica alterna y la contribución especial a individuos que llevan a cabo industria o negocio por cuenta propia (sobretasa de 2%).

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