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Comisión de Energía subraya su poder para ajustar tarifas de la AEE

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El director de la Comisión de Energía, Agustín Carbó, le recordó a la Autoridad de Energía Electrica (AEE) que su entidad es la que autoriza cualquier aumento en la factura de los clientes de esa corporación pública.

La Junta de Gobierno de la AEE se reunió el lunes para discutir sus acuerdos de indulgencia con los bonistas como parte de las negociaciones para extender por dos meses la misma, pero la discusión llegó apenas a una extensión de 15 días para seguir negociando. Carbó, no obstante, aceptó que todavía no se le ha informado de las negociaciones. La indulgencia que atrasó pagos de $700 millones, vence hoy martes.

Carbó adelantó que para mayo la AEE debe entregar a la Comisión su propuesta para una nueva tarifa de electricidad para los clientes, pero ya la Comisión hizo un requerimiento de información para determinar si esa solicitud, la cual fuentes aseguran será para aumentar la tarifa básica, sea razonable y adecuada.

Además, la propuesta se tiene que llevar a vistas públicas. Aunque la AEE contrató a una persona para llevar la propuesta,Carbó aseguró que no ha tenido contactos con el oficial.

‘Ellos tienen el peso de la prueba de probar que es justo y razonable’, sostuvo Carbó.

La ley 57 de 2014 que crea la Comisión de Energía de Puerto Rico regula los aumentos. El Artículo 6.25 de la Revisión de Tarifas de Energía dice que la Comisión estará encargada de revisar y aprobar las tarifas de la Autoridad por uso o consumo de energía y por utilización de la red eléctrica. Las tarifas vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Transformación y Alivio Energético seguirán vigentes hasta que las mismas sean revisadas por la Comisión de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

El primer proceso de revisión de tarifas deberá comenzar no más tarde de 180 días luego de aprobada la Ley y culminará no más tarde de seis meses de comenzado dicho proceso. Para llevar a cabo dicho proceso, la Autoridad tendrá el peso de la prueba de demostrar que la tarifa eléctrica es justa y razonable.

La Comisión deberá evaluar toda la información necesaria, que incluirá, pero no se limitará a, toda la prueba y documentación relacionada a:la eficiencia, suficiencia e idoneidad de las instalaciones y del servicio de lacompañía de energía certificada;los costos relacionados con el repago de la deuda de la Autoridad;los costos directos e indirectos de generación, transmisión y distribución de energía, incluyendo los costos marginales, ‘stranded costs’ y costos atribuibles a la pérdida de energía por hurto o ineficiencia;todos los cargos y costos incluidos en las cláusulas de ajuste por compra de combustible y de ajuste por compra de energía a la fecha de aprobación de la Ley;la capacidad de la Autoridad para mejorar el servicio que brinda y mejorar sus instalaciones;la conservación de energía y el uso eficiente de recursos energéticos alternativos;datos relacionados al efecto de leyes especiales, subsidios y aportaciones; ycualquier otro dato o información que considere necesaria para evaluar y aprobar las tarifas.

La tarifa aprobada debe ser desglosada en la factura según los términos de la nueva factura transparente.

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