El representante del Partido Nuevo Progresista (PNP), Jose Enrique ‘Quiquito’ Melendez, junto al representante Luis Vega Ramos, presentaron el Proyecto de la Cámara 2428 para que los abogados puedan oficializar divorcios por consentimiento mutuo.
‘El divorcio fundado en el mutuo consentimiento no tiene por qué convertirse en otra carga en la pesada agenda de nuestros jueces y juezas. Entendemos que este tipo de divorcio puede trabajarse extrajudicialmente, y con ello, disminuimos la labor de los tribunales y ayudamos a dar por terminada una relación de pareja que ya no es deseada por las partes. No hay razón que sea óbice para impedir que un abogado, que ejerce como notario, no cuente con la facultad en ley para oficializar un acto jurídico como el antes aludido’, dijo Meléndez en un comunicado de prensa al tiempo que dijo esta facultad ya se le ha otorgado a abogados notariales en otras jurisdicciones.
Los legisladores precisaron que la medida, referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, enmendaría el Artículo 97 del ‘Código Civil de Puerto Rico de 1930’ para disponer que cuando la acción del divorcio se funde en el ‘mutuo consentimiento’, pueda ser concedido a través de la formalización de una escritura pública, a ser otorgada ante un abogado autorizado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico para ejercer el notariado.
Indicaron que se presume que la disolución matrimonial acordada por mutuo consentimiento debería ser una indiscutible y hasta armoniosa. El Artículo 2 de la Ley Número 75 de 2 de julio de 1987, conocida como ‘Ley Notarial de Puerto Rico’, sostiene que un abogado, que a su vez es notario, ‘…ejerce una función pública, autorizado para dar fe y autenticidad conforme a las leyes de los negocios jurídicos y demás actos y hechos extrajudiciales que ante él se realicen…’. Y, que de igual forma, tiene la función de ‘…recibir e interpretar la voluntad de las partes, dándole forma legal, redactar las escrituras y documentos notariales a tal fin y conferirle autoridad a los mismos’.
Detallaron que la ley contempla que ‘[l]a fe pública al notario es plena respecto a los hechos que, en el ejercicio de su función personalmente ejecute o compruebe y también respecto a la forma, lugar, día y hora del otorgamiento’.
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