La Legislatura Municipal de la Capital solicitó al Tribunal Superior de San Juan que declare sin lugar la negativa de First Bank a documentos que podrían determinar si la empresa Ramallo tenía la capacidad de pagar por la renta que fijó la administración municipal de Jorge Santini, luego de que el ayuntamiento se endeudó por $55 millones al comprarle a dicha corporación el complejo Ramallo International Center (RIC).
‘Se sabe que quien mayor beneficio obtuvo de esa transacción lo fue, precisamente, el First Bank pues logró recuperar el préstamo que le había otorgado a Ramallo y el cual estaba en ‘default’. El Municipio, en cambio, ni tan siquiera recibe de Ramallo el pago de arrendamiento por el uso de la propiedad. First Bank sabía que Ramallo no tenía la capacidad de pagar la renta de sus facilidades una vez fuesen adquiridas por el Municipio de San Juan’, lee la moción en oposición radicada el miércoles por los asesores legales de la Asamblea, Harold Vicente y Omar Sánchez Pagán.
El pasado lunes primero de junio y mediante moción en el caso de interdicto ante el juez Angel Pagán, First Bank insitió en alegar el privilegio de secretos de negocios, para ciertos documentos que le fueron solicitados por la Asamblea Municipal y que el Tribunal ordenó el pasado 15 de mayo que fueran entregados.
‘La información que se le solicita al First Bank no constituye secreto de negocio alguno. En la alternativa, si le aplicase el mencionado privilegio, First Bank renunció al mismo cuando hizo entrega de’ propuestas de crédito, menciona en parte la moción.
La transacción de compraventa y posterior arrendamiento tomó forma en una ordenanza de la pasada Legislatura Municipal en noviembre de 2010, la cual autorizó al Municipio a emitir $55 millones en bonos de renta para adquirir la propiedad conocida como RIC, un parque industrial localizado en la carretera PR-1, en el sector Quebrada Arenas de San Juan.
Hace dos semanas, la Asamblea divulgó un informe preliminar recomendando a la alcaldesa de San Juan, Carmen Yulín Cruz, que busque remedios judiciales que hagan revertir la transacción Ramallo-Santini, ante su creencia de que el contrato de renta es nulo, toda vez que el arrendador nunca prestó una declaración jurada estableciendo que era un convicto federal. Esto viola las disposiciones de la Ley 458.
‘En fin, ante la recién determinación de nulidad de la transacción, cualquier privilegio debe ceder por consideraciones de justicia. De lo contrario, se vería afectado el poder investigativo de la Legislatura Municipal y su importante rol de velar por el uso y manejo apropiado de los fondos públicos’, concluye la moción.
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