La jueza federal Carmen Consuelo Vargas de Cerezo emitió una sentencia en la cual prohibe so pena de desacato a la presidenta de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Liza García Velez, excluir elector alguno de las listas oficiales de votantes por no haber votado en elecciones previas.
El representante Charlie Hernández, uno de los abogados de las demandantes, informó en declaraciones escritas que la jueza reafirmó la ilegalidad del artículo 6.018 de la Ley Electoral de Puerto Rico, por ser contrario a la ley federal conocida como Help America Vote Act (HAVA).
El tribunal dijo que la CEE no puede eliminar a los electores de las listas hasta luego de no haber votado en dos elecciones y sólo luego de avisarles.
Esta ley impide que se elimine del registro electoral a un elector a menos que éste haya dejado de votar en dos elecciones consecutivas y que la CEE le avise previamente de su intención de sacarlo del registro.
‘Estamos satisfechos con la decisión del Tribunal validando el derecho electoral de cientos de miles de electores puertorriqueños. Ninguna democracia moderna y justa debe utilizar pretextos para limitar el derecho fundamental al voto del ciudadano’, expresó el representante Hernández.
Por su parte el profesor de derecho y también abogado de las litigantes, Carlos del Valle Cruz, señaló: ‘confiamos en que la CEE finalmente cumpla con su obligación de ley de restituir en el registro electoral a cerca de 700,000 votantes que fueron ilegalmente excluidos y privados de su derecho al voto’.
Cerezo emitió el pasado viernes una Sentencia Enmendada en cumplimiento con una Orden del Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito en Boston requiriendo que dictara Sentencia Final en el caso instado el 12 de septiembre del 2012, por las electoras Myrna Colón Marrero y Josefina Romaguera Agrait contra la CEE y sus comisionados.
Cerezo había fallado previamente a favor de las demandantes y el tribunal apelativo ordenó posteriormente que se emitiera una decisión formal sobre el asunto para que se pudiera cumplir con el requisito procesal de finalidad.
En su demanda, las electoras alegaron que fueron removidas ilegalmente de la lista de los votantes por haber ejercido su derecho de no votar en las elecciones del 2008. Las demandantes solicitaban que la Comisión las reactivara a ellas y a cientos de miles de electores que fueron desactivados previo a las elecciones de 2012.
Se espera que el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito emita su determinación final sobre esta controversia de forma expedita antes del comienzo del próximo ciclo electoral.
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