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Juez declara inconstitucional partes de la Ley de Armas de P.R. (documentos

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El juez del Tribunal de Primera Instancia de Salinas, Aníbal Lugo Irizarry, decidió que algunos artículos de la Ley 404 de Armas en Puerto Rico son inconstitucionales porque violan estatutos del derecho fundamental e individual que confiere la Segunda Enmienda de la Constitución de Estados Unidos para poseer y portar armas.

Tras resolver con un no ha lugar la petición del Gobierno de Puerto Rico para desestimar la demanda presentada por William Bermúdez y otros ciudadanos, Lugo Irizarry indicó que todas aquellas personas que deseen adquirir armas de fuego solo tendrán que completar el proceso del Registro de Transacción de Armas de Fuego formulario 4473 de la Dirección de Alcohol, Tabaco, y Armas de Fuego y Explosivos (FTA, por sus siglas en inglés), ‘por ser este procedimiento concurrente al proceso estatal, encontrarse activo, disponible en todas las armerías debidamente licenciadas del país, y ser uno válido y constitucional’.

Según analizó el jurista luego de escuchar a ambas partes en vista argumentativa, los requisitos de la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia para obtener una licencia de posesión y portación de armas violan el derecho fundamental e individual de la Segunda Enmienda, no se justifican, y en muchos casos resultan irracionales.

Además, ‘La concesión y reconocimiento del derecho constitucional a poseer y/o portar armas no es una cuestión de derecho pendiente a ser resuelta. Tal cosa ya está resuelta por la Corte Suprema de Estados Unidos’. Más aún, ‘el ejercicio de ese derecho no tiene que esperar a que el Ejecutivo o Legislativo se muevan a reconocerlo’.

No obstante, se reconocen las salvedades para que quien quiera portar armas no puede padecer de sus facultades mentales, ser delincuente, portarla en lugares sensitivos –como escuelas o edificios públicos-, o en lugares donde se pueda reglamentar para no hacerlo.

Entre los requisitos que fueron impugnados se encuentra el de certificación de antecedentes penales ya que el propio estado lo emite, y se puede lograr en cuestión de segundos y sin costo alguno a través del portal del Negociado de Investigaciones Federales (FBI) ‘National Crime Investigations Center’. Otros certificados, como el de no deuda con el Departamento de Hacienda o la Adminsitración del Sustento de Menores (ASUME) no tienen razón de ser porque es responsabilidad del Estado encargarse de los evasores, y no deber dinero al fisco o la falta del pago de pensiones no puede ir sobre un derecho fundamental.

En cuanto a la serie de comprobantes que se requieren para las licencias, el juez recalcó que ‘ningún derecho fundamental es tributable’.

Del mismo modo, la solicitud de huellas digitales para obtener la licencia puede representar una violación a la privacidad, ‘que a nivel federal es tan importante que la registración de armas de fuego se encuentra prohibida’.

Asimismo, Lugo Irizarry determinó que el requisito de declaración de tres personas es inconstitucional porque ‘un derecho individual no depende del criterio de terceros’.

Mientras, el tiempo que se demora el Superintendente en contestar las solicitudes de licencia de 120 días constituye un tiempo en que se le está vedando al ciudadano de ejercer su derecho fundamental.

Sentencia Ley de Armas – NotiCel_13208

Resolución Ley de Armas – NotiCel_13209

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