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Supremo destituye al juez Federico Quiñones Artau (documento)

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El Tribunal Supremo dictó la destitución inmediata del juez Federico Quiñones Artau por actuaciones que ‘se apartaron de los principios básicos que establecen los cánones de etica judicial’ mientras se desempeñaba como juez superior en Arecibo.

El juez, quien juramentó a su cargo en 2007, fue asignado en 2008 al Centro Judicial de Arecibo como juez de una sala criminal dedicada a la vista preliminar donde permaneció alrededor de 15 meses. Su paso por la sala estuvo dominada por encontronazos con fiscales y policías, desembocando en un trío de querellas contra el Juez por parte de un sargento que dirigió a agentes encubiertos de la División de Drogas en Arecibo, del exsuperintendente de la Policía, Héctor Pesquera, y del ciudadano Francisco Valdés Pérez.

Quiñones Artau enfrentó ocho cargos disciplinarios por actuaciones parcializadas, medidas punitivas desproporcionadas, conducta prejuiciada contra agentes de la División de Drogas y Armas, e interferencia indebida, entre otros.

En su paso por Arecibo, procesó por perjurio a un agente encubierto de la División de Drogas y Armas luego de que ya una Jueza del Tribunal de Apelaciones determinara de manera final y firme que la orden del Quiñones Artau para procesarlo no procedía. Durante el juicio en que el agente Joel Núñez testificó explicando un vídeo de intervención en un intercambio ilegal de armas, el Juez determinó no causa contra los acusados. Luego de la resolución, decidió que procesaría a Núñez por perjurio por no adelantar que el video pudo ser editado. Sin embargo, expresó su intención luego de emitir la resolución, por lo que no tenía facultad para hacerlo.

Cuando el fiscal Juarbe Molina le indicó la paralización del Tribunal de Apelaciones, el Juez amenazó tanto al Fiscal como al Agente. En adelante, citó por su cuenta al Núñez en varias ocasiones, incluso luego de haber sido trasladado a la sala civil del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. Al este no comparecer, se comunica directamente con su supervisor, el sargento Quiñones, indicándole que Núñez no necesitaba representación legal porque le daría una ‘sentencia bajita’, y que llegara a la citación con mil dólares.

La Jueza de Apelaciones que había intentado infructuosamente detener las intenciones de Quiñones Artau, declaró ante la Comisión su frustración porque el Juez procedió de todas formas contra el Agente sin siquiera notificarle por deferencia. Quiñones Artau procedió con su caso por perjurio, aduciendo que tanto el fiscal Molina como el agente Núñez indujeron a error a la Jueza.

A fin de cuentas, le impuso desacato sumario por perjurio y una multa de $100. Núñez terminó pagando la multa para no proseguir en el proceso judicial. En adelante, fue removido de Arecibo y llevado a una posición administrativa en el Cuartel General de Hato Rey. Con un expediente marcado con perjurio, sería imposible que siguiera como agente de la División de Drogas y que lograra sostener su credibilidad en las cortes.

Tras este caso, el exsuperintendente Pesquera se unió en querella. Quiñones Artau llegó a cursarle carta timbrada con los logos del Tribunal reclamándole por su acción.

De otro lado, el Juez superior dejó 10 días en cárcel al ciudadano de 72 años, Francisco Valdés Pérez, por desacato sin fianza luego de que este no pudiera comparecer por un viaje programado. El hecho de que no le permitiera una fianza dio pie al cargo de dictar una medida punitiva desproporcional.

Como consecuencia de las tres quejas que se presentaron contra Quiñones Artau la entonces adminsitradora de Tribunales, Sonia I. Vélez, presentó un informe de investigación sobre la conducta del juez ante la Comisión de Disciplina Judicial, que presentó un informe final al respecto en octubre de 2014.

Tras la investigación e informe, el Supremo encontró que el Juez violó los cánones de ética ocho, nueve, 11, 13 y 14.

El canon ocho exige a los jueces y juezas prudencia, serenidad e imparcialidad para que no tomen decisiones ‘ensoberbecidos por el poder’. Según la sentencia, la capacidad de Quiñones Artau para adjudicar controversias de forma imparcial se vio comprometida por experiencias negativas cuando laboró como abogado de la Sociedad de Asistencia Legal quedando demostrado que no pudo despojarse de las opiniones que se formó durante ese periodo.

En cuanto al canon nueve, que indica los jueces y juezas resolverán las controversias fudamentándose en la prueba presentada, el destituido violó el mimo porque procesó y declaró culpable al agente Núñezsin importar que el caso había sido archivado con perjuicio por otra jueza, por lo que no tenía autoridad para adjudicarlo y tenía conocimiento de ello, demostrando que no fue un mero error de derecho sino un abuso intencional de poder.

Por otro lado, el canon 11 reza sobre preservar la imparcialidad y abstenerse de comentarios impropios y perjudiciales, lo que no fue acatado por Quiñones Artaucuando hizo expresiones impropias sobre fiscales y agentes que debilitaron la confianza en los procesos judiciales. Además, intervino indebidamente al expresar molestia cuando los fiscales solicitaron revisión de su decisión e intentó intimidarlos mediante amenaza.

Los cánones 13 y 14 indican el deber de los jueces para tratar con consideracióny respeto a abogados, cualquiera que comparezca al Tribunal y funcionarios de la Rama Judicial, así como mantener una conducta respetable durante el transcurso judicial para evitar que afecte el mismo. La sentencia indica que por sus comentarios sobre fiscales y abogados, Quiñones Artau ‘manchó con sus actos la dignidad de los procesos judiciales y se mostró hostil’.

Sentencia Quiñones Artau – NotiCel_13446

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