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Cambios a la Ley de Hogar Seguro camino a la gaveta

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La medida del portavoz de la mayoría, Carlos Charlie Hernández, que limita las protecciones de la Ley de Hogar Seguro puede quedarse durmiendo el sueño de los justos, según fuentes.

La medida está desde abril en la Comisión de lo Jurídico, que sufrió recientemente un cambio de mando luego que el representante Luis Vega Ramos fuera removido de la misma. Además, el proyecto choca con uno pendiente en el Senado del presidente de la Cámara, Jaime Perelló, que permite a los viudos beneficiarse de la Ley de Hogar Seguro sin tener que esperar por la comparecencia de los herederos cuando este es el único bien del caudal relicto.

Un portavoz de la Comisión de lo Jurídico sostuvo que la oficina de Vega Ramos todavía no ha transferido el expediente de la medida al nuevo presidente de la comisión, el representante José Báez.

Con la medida de Hernández, a los acreedores o demandantes se les hará más fácil poder obligar a un dueño de hogar a vender el mismo para poder cobrar daños o una deuda. La Ley de Protección de Hogar Seguro actual protege el derecho a la propiedad de embargo, sentencia o ejecución ejercitada para el pago de todas las deudas.

Mediante la Ley de Protección de Hogar que data del 2011, según Hernández, se estableció una protección ilimitada que priva a las personas que hayan obtenido una sentencia a su favor de poder cobrar la misma. ‘Esta situación pudiera agravarse cuando la propiedad que se intenta embargar es una de gran valor adquisitivo y es el único activo que posee el deudor judicial. Además, en situaciones en que la propiedad pertenezca a un matrimonio que haya renunciado al régimen de la sociedad ganancial, cualquier miembro de dicho matrimonio pudiera beneficiarse de la protección, sin importar cuál sea su participación en la comunidad’, sostiene la medida de Hernández.

El tope ilimitado no resulta acorde con la norma establecida en la mayoría de las jurisdicciones de Estados Unidos que tienen límites de protección al hogar principal. ‘Tener una protección ilimitada resulta en una injusticia para las personas que han obtenido un remedio a través de un tribunal. Resulta necesario la creación de una norma equitativa y justa, que proteja la residencia principal y a la misma vez no prive a las partes perjudicadas, que obtengan una sentencia a su favor de poder cobrar las mismas’, dice la medida.

La representante María Charbonier, del Partido Nuevo Progresista, denunció desde mayo que la medida ‘es un acto deplorable y mezquino, especialmente en estos tiempos de estrechez económica que vivimos donde son muchas las personas que, por perder sus empleos, no pueden pagar todas sus deudas’. La portavoz de la delegación del PNP en la Comisión de Asuntos de la Mujer sostuvo que antes de que el exgobernador Luis Fortuño firmara la mencionada ley existía una protección mínima de embargo sobre la residencia principal.

Según la medida de Hernández, la ley de Hogar Seguro protegería hasta $75,000 del valor de la propiedad si pertenece a un solo titular; hasta $100,000 sobre el valor líquido de la propiedad si pertenece a la sociedad ganancial; hasta el 75 por ciento sobre el valor de la participación individual del deudor, en situaciones que la propiedad pertenezca a una comunidad y hasta $110,000 sobre el valor de la propiedad si es de una persona de 62 años o más, incapacitado, o si es un titular con un ingreso menor de $25,001 anual o un matrimonio que gana menos de $35,001 anual.

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