La juez del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, Aileen Navas, emitió una sentencia parcial sobre la demanda radicada por el Centro de Periodismo Investigativo (CPI) y la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPPRO) para solicitar que el Banco Gubernamental de Fomento (BGF) y La Fortaleza entreguen la lista de las empresas de fondos de cobertura que tienen deuda del gobierno de Puerto Rico, las condiciones que han expresado estas firmas por escrito al gobierno para la renegociación de terminos de pago, así como el documento completo del Informe Krueger.
Aunque la Jueza desestima la demanda de autos contra el Estado Libre Asociado (ELA) de Puerto Rico por falta de requerimiento previo en relación a la solicitud de identificación e información de las compañías de fondos de cobertura del ELA, sus agencias y corporaciones, así como la cantidad de bonos de cada compañía, la demanda de autos continúa contra el BGF, por lo que el CPI tendrá 10 días para enmendar su petición para exponer más definidamentela solicitud de documentos.
Mientras, quedó desestimado el reclamo contra el ELAen cuanto a la solicitud de la carta enviada al Gobernador y la Presidenta del BGFpor el denominado Comité Ejecutivo Ad Hoc del grupo de bonistas de obligaciones generales del gobierno y el informe creado por la expresidenta del Fondo Monetario Internacional (FMI), Anne Krueger, por haberse tornado académica ya que el BGF certificó que se divulgó el informe completo. A su vez, la carta no fue considerada un documento público.
También se desestimó la demanda contra el BGFpor la información de quiénescomponen el Comité Ad Hoc por la falta de requerimiento previo, al igual que la carta que enviaron y el informe Kruegerpor academicidad.
Asimismo, la decisión desestima el reclamo de la codemandante ASPPROtoda vez que no cumplió con el requisito de juramentación de la demanda ni con el requerimiento previo para solicitar la información. La Jueza indicó, además, que ‘no se desprende de la demanda ni de sus anejos que el codemandado Joel Cintrón Arbasetti haya comparecido en representación de la ASPPRO, y ser integrante de dicha Asociación no lo convierte en un representante autorizado’.
Si el CPI no enmienda en 10 días la petición para exponer más definidamente su reclamo, la demanda queda archivada sin perjuicio.
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