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Larga ruta para reclamo de $75 millones del CRIM (documento)

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El juez Ángel Pagán Ocasio desestimó con perjuicio una solicitud de mandamus radicada por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) contra el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para que el Tribunal les ordenase el pago de $25 millones por concepto de la cantidad adicional de la contribución básica exonerada.

El CRIM le pedía al Tribunal que ordenara al Gobernador de Puerto Rico, la OGP y al Secretario de Hacienda incluir en el próximo presupuesto unos $75 millones alegadamente adeudados por el ELA a esa entidad correspondiente a los años fiscales 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016. La parte demandante alegó que dicha cantidad es aparte y diferente a las partidas ya asignadas al Centro, conocidos como el Fondo de Exoneración y el Fondo de Equiparación.

El Gobierno alegó que el Tribunal carece de jurisdicción porque el Ejecutivo y la Asamblea Legislativa deciden la asignación de fondos. Además de cuestionar la ausencia de dicha deuda, el Gobierno estableció que las resoluciones de presupuesto serán las únicas asignaciones vigentes. También sostuvo que partiendo de la premisa de que las cuantías reclamadas son obligaciones del Estado con el CRIM, el caso más que un mandamus sería una causa de acción de cobro de dinero. Bajo este escenario, resulta forzoso concluir que es la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales la que tiene jurisdicción para determinar si existe la deuda entre Hacienda y el CRIM, y de resolver afirmativamente, determinar el monto de la cantidad adeuda y el método de pago.

El Tribunal sostuvo que para la expedición delmandamus el deber del funcionario debe surgir de forma clara y patente y la parte demandante no puso al Tribunal en posición para determinar la existencia de un deber de desembolsar los fondos que reclama.

Las Resoluciones Conjuntas de Presupuesto de los años fiscales en controversia, como las disposiciones de la Ley 103-2006 claramente imponen al poder ejecutivo una obligación de no reconocer como deuda, obligación o compromiso alguno con entidades públicas o terceros cualquier ley previa que disponga una cantidad distinta a las incluidas en dichas Resoluciones Conjuntas, resolvió el Tribunal. De manera que ni la OGP ni Hacienda pueden hacer desembolso alguno que vaya en contravención con el presupuesto aprobado y los fondos asignados por la Legislatura.

La voluntad de la Legislatura en el ejercicio de su soberanía y poder constitucional de la aprobación del Presupuesto General de Gastos, ante la crisis fiscal por la que atraviesa el País, dispuso recortes sustanciales en todo el aparato gubernamental, incluyendo asignaciones especiales legisladas a través de los años, dijo el Tribunal, por lo que recomendó y aprobó asignaciones distintas a la leyes especiales.

El Tribunal, por lo tanto, ordenó al CRIM agotar otros remedios que tiene por ley disponibles como solicitar una demanda de cobro.

Desestimación mandamus CRIM – NotiCel_15825

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