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Caso de quiebra criolla muestra débil costura de negociaciones de AEE

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Los alegatos que tanto el Banco Gubernamental de Fomento (BGF) y el Estado Libre Asociado sometieron para lograr que el Tribunal Supremo de Estados Unidos aceptara evaluar la validez de la Ley para el Cumplimiento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico, conocida como la ley de quiebra criolla, muestran la fragilidad de los acuerdos para reestructurar la deuda de la Autoridad de Energía Electrica (AEE) a la vez de proveer servicios.

En su escrito, el BGF afirmó que no hay ‘ninguna duda de que Puerto Rico y sus corporaciones públicas carecen de medios para pagar su servicio de la deuda en los próximos meses’. A pesar de que los demandantes ‘han afirmado que el acuerdo de la AEE demuestra que la crisis de Puerto Rico se está menguando’, el BGF lo negó ya que el acuerdo de la corporación pública cubre solo $9,000 millones o alrededor de un tercio de los $26,000 millones en deuda que podrían ser elegibles para reestructurar bajo la Ley de Recuperación.

‘E incluso con respecto a los $9 mil millones, solo una minoría de los acreedores de la AEE han firmado el acuerdo’, destacó el BGF. ‘La mera firma del acuerdo aún deja a la AEE a millas de distancia de un alivio de su deuda real’, ya que el acuerdo está sujeto a múltiples contingencias, cada uno de los cuales puede ‘deshacer el trato’.

Según la institución, el acuerdo de la AEE no tendrá efecto, a menos que y hasta que, se cumplan ciertas condiciones, tales como: que las compañías aseguradoras de bonos participen de la reestructuración; que la AEE emita nuevas notas de titulización que reciban una calificación de grado de inversión; que la Comisión de Energía de Puerto Rico se comprometa a una nueva estructura de tarifas, y que la Legislatura promulgue una nueva ley que autorice una transición para refinanciar la deuda de la AEE.

Cada una de estas condiciones, ‘presenta obstáculos sustanciales e incertidumbre’. En todo caso, el acuerdo de la AEE en realidad ‘pone de relieve la necesidad de una ley como la Ley de Recuperación… A pesar de los mejores esfuerzos de la AEE, el acuerdo más favorable que ha sido capaz de llegar con algunos de sus acreedores aún requerirá la cooperación de terceros, muchos de los cuales tienen poco incentivo para reestructurar voluntariamente la deuda’.

Tanto el Tribunal de Distrito federal como el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de Boston declararon la ley de quiebra criolla inconstitucional por violentar la cláusula de supremacía luego de una demanda radicada por Franklin California Tax-Free Trust, Oppenheimer Rochester Fund Municipals y BlueMountain Capital Management LLC.

Los tribunales destacaron que la Sección 903 de la Ley de Quiebra federal impide a los estados hacer sus propias leyes de quiebra. La ley de quiebra define a Puerto Rico como un estado pero no para ser deudor bajo el Capítulo 9 por lo que el Estado Libre Asociado no puede beneficiarse de la misma. La ley de quiebra criolla permite un proceso de reestructuración para algunas corporaciones públicas.

El BGF rechazó el argumento de los demandantes de que no hay riesgo de que los puertorriqueños se queden sin servicio de electricidad tras destacar que la AEE puede utilizar ingresos para financiar sus gastos de funcionamiento antes de pagar a sus acreedores. Además, afirmó que la Autoridad actualmente debe más de $700 millones a sus proveedores de combustible y si el acuerdo de reestructuración se cae, ‘los proveedores de combustible dejarán de otorgar crédito y entregar combustible’, resultando en potenciales apagones.

Aunque la AEE puede pagar primero sus gastos operacionales y luego la deuda, otras corporaciones públicas como la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) no pueden, significando que los servicios esenciales no están a salvo de interrupciones.

De otra parte, el alegato del ELA discute que debido a que Puerto Rico no puede beneficiarse como deudor del Capítulo 9 de la Ley de Quiebras, no le aplica la Sección 903 de la Ley que le impide hacer su propia ley de quiebra.

En cuanto a la AEE, el ELA dijo que no se puede descansar en ‘que se pueda implantar un acuerdo en la AEE, ya que al igual que una propuesta legislación federal, se desconoce’ si ocurrirá ya que llegar a un acuerdo con todos los acreedores no es tarea fácil.

También rechazó un argumento de los demandantes de que la ley de quiebra criolla no es necesaria porque un síndico puede resolver los problemas fiscales del territorio. El ELA recordó que el síndico no puede reestructurar deudas ni ‘no podrá mantener las luces prendidas en Puerto Rico si no hay dinero para hacerlo’.

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