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Duda jurisdiccional atrasa investigación sobre cartel del petróleo

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El Tribunal de Primera Instancia de San Juan no pudo resolver si tiene jurisdicción para atender el interdicto solicitado por el director de la Oficina de Combustible de la Autoridad de Energía Electrica (AEE), Edwin Rodríguez, para evitar la entrega de sus estados bancarios a la Oficina de Ética Gubernamental ( OEG ) tras alegar que constituye un registro irrazonable e ilegal.

La jueza Aileen Navas debe determinar si atiende el asunto o si debe ser el Tribunal de Apelaciones ya que la solicitud de entrega de los estados hecha por la OEG había sido aprobaba por el juez Arnaldo Castro. La Jueza no dijo cuándo resolvería el señalamiento. ‘Hay que ver si existe jurisdicción en un caso ya visto por un juez’, dijo un oficial quien pidió no ser identificado.

Los estados solicitados por la OEG forman parte de un referido del Senado tras una investigación en torno al llamado cartel del petróleo de la AEE. En mayo del 2014 se hizo una fiesta de retiro a William Clark, exdirector de la oficina de Combustible, organizada por Rodríguez y a la cual asistieron contratistas de la AEE.

Tanto Rodríguez como su esposa Carmen Ramos como accionistas de CRA Financial and Consulting Group, y las firmas Grupo de Consultoría y Management and Consulting Inc., a las cuales Ramos provee servicios forman parte de la solicitud de interdicto.

La solicitud de estados bancarios de la OEG no se le notificó a la pareja, luego que el juez Arnaldo Castro la declarara ha lugar. Según se aduce en la orden del Tribunal de Primera Instancia, el pedido de Ética estuvo apoyado en una declaración jurada prestada por algún funcionario de la agencia pero no fue anejada a la orden en cuestión, ni los hechos aseverados en la declaración surgen de la misma. Además, el Tribunal que emitió la orden no preservó copia de la solicitud ni de la declaración jurada.

La declaración jurada de la cual NotiCel obtuvo copia, fue firmada por Mabel Santago, directora auxiliar de la Oficina Legal de la OEG, y establece que una investigación preliminar estableció que los demandantes pudieron haber recibido aportaciones económicas de suplidores. Pero los demandantes alegaron que la orden emitida por el Tribunal está basada en una declaración jurada que no establece una causa probable y que no se notificó a los demandantes.

Sin embargo, la OEG alegó que su investigación es una administrativa y no penal, por lo que no tenía que notificar a los demandantes.

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