Un grupo de ciudadanos y organizaciones reclamaron hoy, martes, ante el Tribunal de San Juan que declare inconstitucional los artículos de la Ley Electoral que fijan un número desigual de endosos a candidatos independientes para cargos electivos públicos, y exigieron que se amplíe el tiempo que la ley brinda a estos para entregar los mismos.
Los candidatos independientes solo tienen 46 días para entregar y validar todos sus endosos. Los demandantes destacaron que a partir de la enmienda de la Ley Electoral en diciembre de 2014, se triplicaron los requisitos en relación a los endosos que deben obtener estos candidatos. Por ello solicitan que se establezca el mismo número de endosos que los que se requieren a quienes aspiran bajo la insignia de algún partido político.
Por ejemplo, en caso de aspirar a la gobernación, un candidato independiente necesita recoger 26,822 endosos frente a los 8,000 que debe conseguir un candidato de algún partido.
Además, los candidatos de partidos que no tienen que enfrentar primarias están exentos de presentar endosos. De igual forma, a aquellos candidatos de partidos que tienen que exponerse a primarias para cargos en la Legislatura se les requiere un número mucho menor de endosos que los solicitados a aspirantes independientes.
Un aspirante independiente a senador por acumulación necesita 53,578 endosos versus3,000 de un aspirante de partido político. En el caso de representante por acumulación, la diferencia es 53,811 frente a 3,000 endosos.
‘Denunciamos la violación de nuestros derechos como electores y la violación al derecho de los candidatos independientes a la igual protección de las leyes para poder competir con los candidatos de los partidos políticos’, declararon la candidata independiente a la Cámara de Representantes por el precinto cuatro, María de Lourdes Guzmán; el educador Justo Méndez Arámburu, el movimiento de concertación ciudadana, VAMOS; y el Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores (SPT) en comunicado de prensa.
La solicitud de sentencia declaratoria busca impugnar los artículos 8.011 y 8.012 de la Ley Electoral de Puerto Rico, los cuales establecen los requisitos a las personas elegibles para ser candidatos a la elección. El número de endosos solicitados para candidatos independientes equivale al 3 % de la suma de todos los votos válidos obtenidos por los candidatos en las Elecciones Generales precedentes para el cargo público electivo específicamente concernido.
‘Hay que recordar que el derecho a ser candidato a un cargo electivo constituye un ejercicio de nuestros derechos constitucionales, al igual que lo es el derecho de un ciudadano a endosar y apoyar un candidato a un puesto electivo’, afirmó Méndez Arámburu. ‘En ese sentido, las limitaciones impuestas a candidatos independientes no solo constriñen los derechos civiles y constitucionales de estos, sino que constituyen una forma de discrimen político en violación a la Constitución de Puerto Rico’, continuó.
Por su parte el presidente del SPT, Roberto Pagán, declaró que su organización aprobó en 2012 un programa de desarrollo socioeconómico llamado ‘Propuestas por un Mejor País’ para ser presentado a las y los candidatos a puestos electivos y de acuerdo al apoyo a este programa se respaldarían las aspiraciones electorales de las y los candidatos.
‘La participación electoral de los partidos minoritarios y los candidatos independientes contribuye a ampliar el debate político, mas esa contribución no puede ser alcanzada sino se les permite participar de forma significativa en la fase del proceso electoral en que las alternativas políticas son consideradas’, afirmó Pagán.
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