Hacienda publica segunda lista de deudores morosos (documento)
El secretario del Departamento de Hacienda (DH), Juan Zaragoza Gómez, anunció el lunes la publicación de la segunda lista de deudores morosos que aparecen en los registros del Departamento con deudas contributivas en mora por concepto de retenciones patronales, retención en el origen a no residentes y retención en el origen sobre pagos por servicios prestados igual o mayor a 50 mil dólares.
‘Previo a la publicación, Hacienda envió a los contribuyentes por correo certificado la Notificación de Intención de Publicación en donde se detallaba la deuda contributiva en mora desglosada por principal, intereses, recargos, penalidades y multas. En la Notificación se les explicaba que tenían 30 días para el pago total o acuerdo de plan de pago, de lo contrario a partir de 60 días se incluiría en la lista de Deudores Morosos’, dijo Zaragoza Gómez en un comunicado de prensa.
Aseguró que el Departamento ha realizado con estos contribuyentes varias gestiones de cobro de la deuda contributiva directamente a la dirección de la empresa matriz que aparece en los registros del DH, a la oficina local de la compañía y/o a sus representantes. Sin embargo, aclaró que la divulgación de la lista no representa una gestión de cobro sino que se efectúa con carácter informativo y en cumplimiento con los propósitos de la Ley 163-2013.
Según el funcionario, en la lista aparece el nombre del deudor, el nombre comercial (si está disponible en los registros del Departamento), el monto total de la deuda contributiva, tipo de deuda y el pueblo de la última dirección conocida.
Explicó que se considera una Deuda Contributiva en Mora aquella que tenga 90 días o más pero menos de 10 años de haber sido tasada la deuda, que la deuda no está sujeta a un acuerdo de pago activo y no tiene pendiente un recurso de revisión ante la Secretaría de Apelaciones Administrativas del Departamento o ante el foro judicial. Se considera un Deudor Moroso sujeto a publicación a un contribuyente o agente retenedor cuya deuda contributiva sea igual o mayor de 50,000 dólares.
El titular del DH detalló que ara ser eliminado de la lista, el contribuyente deberá presentar evidencia que demuestra que pagó la deuda, acordó un plan de pago, que le aplica alguna excepción establecida o que la deuda no procede. El Departamento procesará y validará dicha evidencia en un término no mayor de 30 días. Si el deudor moroso demuestra al Secretario de Hacienda que procede la exclusión de la Lista, el Departamento eliminará de la página web o en publicaciones subsiguientes de cualquier medio impreso, la Deuda Contributiva en Mora o al Deudor Moroso, en un término no mayor de diez días, partir de la fecha de la determinación de Hacienda de que procede la exclusión.
Si el nombre de la persona publicado como parte de la Lista de Deudores Morosos incumple un acuerdo o plan de pago, su nombre será incorporado nuevamente en la Lista de Deudores Morosos sin necesidad de que para ello se emita una nueva Notificación de Intención de Publicación. Se considerará que el contribuyente ha incumplido el acuerdo o plan de pago si no cumple según lo acordado.
La lista se encuentra disponible en la página de Internet de la agencia, www.hacienda.pr.gov, bajo la sección de Temas Destacados. El Reglamento de Deudores Morosos se encuentra publicado en la sección de Publicaciones, Área de Rentas Internas y Área de Política Contributiva.
La Ley número 163, Ley de Mecanismos Efectivos de Fiscalización Contributiva, proporciona herramientas adicionales para llevar a cabo las labores de fiscalización y otorga la facultad de publicar una lista de contribuyentes con deudas contributivas impuestas por el Código de Rentas Internas cuando conforme a las normas internas del Departamento, se consideren morosos.
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