La Junta de Contralores Electorales de la Oficina del Contralor Electoral (OCE), ordenó hoy, jueves, la emisión de multas por obstaculizar el obtener información indispensable para la fiscalización a varios candidatos políticos, entre estos, la candidata independiente a la gobernación Alexandra Lúgaro Aponte.
‘La imposición de multas administrativas aprobadas en contra de estos comités son por no contestar los avisos de orientación sobre deficiencias en los informes ni proveer información solicitada por la División de Auditoría de Donativos y Gastos de la OCE, lo que obstaculiza la fiscalización y la transparencia del proceso electoral’, explicó el contralor electoral, Manuel A. Torres Nieves.
Lúgaro Aponte, quien ya tenía dos multas ascendentes a $1,000 por no radicar los informes en el tiempo requerido, continúa en incumplimiento con la Ley al hacer caso omiso a los avisos emitidos. La aspirante recibirá nuevas multas que suman $4,500, para un total de $5,500.
Mientras que, el aspirante a la alcaldía de Guaynabo por el Partido Nuevo Progresista (PNP), Ángel Pérez, recibió dos multas que suman $2,500 por no presentar lo estados bancarios requeridos, posibles gastos sin informar y deficiencias sin contestar.
Joel Díaz Rivera, aspirante a representante distrito 35 por el Partido Popular Democrático (PPD) y Miguel Santiago Irizarry, aspirante a representante distrito 19 por el PNP fueron multados, por $1,000 y $2000 respectivamente, al no someter la información solicitada de contratos de arrendamiento y estados bancarios.
‘Cabe señalar que los candidatos tuvieron múltiples oportunidades antes de emitir la multa administrativa’, puntualizó el Contralor electoral.
Torres Nieves hizo alusión al reglamento para recordar a los candidatos que ‘además del comportamiento repetitivo, la persona que demuestre total menosprecio, contumacia y una actitud irreverente con los requerimientos se le podrá imponer la multa más alta de cinco (5,000) mil dólares a personas naturales, aspirantes, candidatos y de sus comités de campaña; y de treinta (30,000) mil dólares cuando se trate de personas jurídicas, a comités autorizados y comités de acción política’.
El reglamento establece en la sección 3.1 que para emitir la multa y su cuantía ‘el contralor electoral podrá tomar en consideración, como atenuantes o agravantes: la disposición del infractor para corregir las acciones u omisiones que provocaron la violación; el tiempo invertido por el infractor para corregir las acciones u omisiones que provocaron la violación; la reincidencia; la naturaleza de la violación; y el historial de infracciones de igual o similar naturaleza incurridas por el infractor.
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