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Nuevo reglamento para revisión de facturas y suspensión de servicio eléctri

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El presidente de la Comisión de Energía de Puerto Rico (CEPR), licenciado Agustín Carbó Lugo anunció el lunes, que se aprobó el Reglamento sobre el Procedimiento de Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Electrico para establecer las normas que regirán los mecanismos y procedimientos disponibles a los consumidores a los fines de atender y resolver toda disputa que surja en relación a las facturas por concepto de consumo energetico.

De igual forma, el Reglamento establece el procedimiento para la objeción de las facturas, el cual estará disponible para los clientes, y que deberá ser agotado antes de solicitar una revisión ante la CEPR. Por otro lado, se incluyen además las normas generales para la suspensión del servicio eléctrico por falta de pago para todos los clientes.

‘La CEPR promulgó este Reglamento a tenor con las disposiciones del Artículo 6.27 de la Ley 57-2014, según enmendada, también conocida como Ley de Transformación y ALIVIO Energético, que establece que la Comisión adoptará los reglamentos necesarios para regir en Puerto Rico los procedimientos de revisión de facturas y las guías para la suspensión del servicio eléctrico por falta de pago’, señaló Carbó Lugo en declaraciones escritas.

Mencionó que a partir de la vigencia de este Reglamento, el principal proveedor de servicios de energía eléctrica al detal en Puerto Rico, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), deberá implementar en sus operaciones de mercadeo, servicio al cliente, o cualquier otra área de negocio relevante, todas las disposiciones del mismo para el manejo de objeciones que presenten sus clientes sobre sus facturas de servicio eléctrico. El Reglamento aplicará a los procedimientos informales que implementará la AEE, o cualquier otra compañía de servicio eléctrico en Puerto Rico que se dedique a ofrecer a consumidores de energía eléctrica el servicio de distribución o suministro de energía eléctrica al detal, para la revisión de facturas y la suspensión de servicio al cliente. Cada compañía será responsable de la gestión de sus operaciones conforme a las normas establecidas en este Reglamento. La CEPR supervisará el fiel y cabal cumplimiento de estas normas mediante el ejercicio de sus poderes para la regulación del sector eléctrico conforme a la Ley 57-2014.

Explicó que el Reglamento regirá, además, los procedimientos informales para la objeción de las facturas de servicio eléctrico de las entidades públicas, así como de las facturas de servicio eléctrico de los municipios por el consumo eléctrico de instalaciones o entidades municipales que no esté cubierto por el mecanismo de la Contribución en Lugar de Impuestos (CELI), según lo establecido en la Sección 22 de la Ley Número 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, y en los reglamentos de la CEPR.

‘Cabe destacar que este Reglamento es, en parte, el producto del análisis de los comentarios y las preocupaciones expresadas en vistas públicas durante el proceso de participación ciudadana. Mediante este Reglamento, la CEPR atiende, entre otras, una de las preocupaciones más reiteradas por el público. Se trata de la aplicabilidad de las nuevas disposiciones en los procedimientos formales e informales que, antes de entrar en vigor este Reglamento, hayan iniciado al amparo de lo dispuesto en la Ley Número 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, conocida como la Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales. Estos procedimientos continuarán su curso ante la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), siendo cobijados por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme’, añadió.

No obstante, señaló que las decisiones finales de la AEE respecto a los procedimientos iniciados al amparo de la Ley Número 33 serán revisables ante la CEPR, según las disposiciones de este Reglamento. Las disposiciones del mismo y las disposiciones del Reglamento Número 8543, conocido como el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, relacionadas con la revisión de decisiones finales de la AEE sobre objeciones a facturas, aplicarán a las objeciones y solicitudes de investigación presentadas ante cualquier compañía de servicio eléctrico luego de la entrada en vigor de este Reglamento.

‘Con la adopción de este Reglamento, la CEPR ha procurado crear un balance adecuado, justo, eficaz y transparente entre los intereses de las compañías de servicio eléctrico y los intereses de los consumidores teniendo como norte el bien común para todo Puerto Rico’, concluyó Carbó Lugo.

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